REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 20 de Octubre de 2010.
2000 y 1510
(
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por el abogado en ejercicio HUMBERTO ENRIQUE INCIARTE HUERTA,
INPREABOGADO N° 51.724, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana
MAYERLlN BETANCOUT MOSQUERA, C.I.V- 18.953.884, madre y representante legal de
los niños SE OMITEN , oídos los testigos
ELlGIA DíAZ PARRA y HERMES SIERRA SÁNCHEZ, portadores de las cedulas de identidad
Nros. V-15.326.729; V-12.235.003; respectivamente, las cuales manifestaron poder declarar y
leídoles los particulares de 'la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:
Conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano ENRIQUE ANTONIO RIVAS PULIDO,
quién falleció en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa el día 30 de Enero del años 2010.
Con respecto al particular: SEGUNDO:Saber y constarle que la ciudadana ANA MOSQUERA
DE RIVAS, era la esposa legitima del De Cujus ENRIQUE ANTONIO RIVAS PULIDO. Con
respecto al particular: TERCERO: Saber y Constarle que el fallecido ENRIQUE ANTONIO
RIVAS PULIDO; tuvo una relación extramatrimonial con la ciudadana MAYERLlN
BETANCOUT MOSQUERA, y en la cual proceró dos niñas de SE OMITEN de 08 y 04 años de edad respectivamente. Con
respecto al particular: CUARTO: Saber y constarle que el ciudadano ENRIQUE ANTONIO
RIVAS PULIDO, DEJÓ COMO únicos y universales herederos a su conyuge sobreviviente
ANA MOSQUERA DE RIVAS y a sus dos hijas SE OMITEN de 08 y 04 años de respectivamente. Esta Sala de Juicio de conformidad con
los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de
Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y
suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS,
del difunto ENRIQUE ANTONIO RIVAS PULIDO, C.I N° V-4.267.422, a su cónyuge ANA
MOSQUERA DE RIVAS y a sus hijas niñas SE OMITEN de 08 y 04 años de edad; en su orden. DEJANDO A SALVO EVENTUALES
DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese
su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria . En la
misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN
SUSCRIBE , en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al
folio __ del Expediente MD11-J-2010-000559, certificación que se hace de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimie :oo.'" ,,ivg.;.,:>
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