DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de Octubre de 2010. I 2000 Y 1510
Exp. N° MD11-J-2010-000588
Vista la anterior solicitud de fecha 11/10/2010, suscrita por los cónyuges FERNANDO
ENRIQUE BERNATE DIAZ Y VANESSA CAROLINA GALEO CELlS, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.063.709; V-14.340.838
respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 10 años de edad, debidamente
asistidos por el Abogado ANGELlCA MARIA PEREZ, INPREABOGADO N° 135.352,
mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
25/10/1996, por ante el Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
na uraleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto
en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la
requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que
no afecten el interés superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges: FERNANDO ENRIQUE BERNATE DIAZ y VANESSA CAROLINA GALEO
CELlS, desde la fecha 25/10/1996, según Acta N° 59 Y conforme el artículo 375 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención
del adolescente habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
UTENCIÓN,a cargo del padre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs.
300,OO) mensuales y la cantidad adicional en los meses de Agosto y Diciembre de
SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00, cantidades de dinero que deberán ser depositadas
en la cuenta de ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado
según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a
colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIAdel niño SE OMITE, queda conferida a la madre
VANESSA CAROLINA GALEO CELlS. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del niño antes
mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (20)
días del mes de Octubre del 2010. Años 2000 de la Independencia y 151 ° de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta '" :~; _""iginales, cursantes a los tolios del Expediente MD11-J-2010-
000588'~~1 :.N{/~~~~~;~midad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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