CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,20 de Octubre de 2010.
200 o y 151 o/
Exp. N° MD11-J-201 0-000590 (
Vista la anterior solicitud de fecha 11/10/2010, suscrita por los cónyuges MIGUEL ANGEL
RIVAS BETANCOURT y ANLLY XIOMARA CAISEAS DE RIVAS, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.193.617; V-12.825.888 respectivamente,
padres de los niñas SE OMITEN de 09 y 05 años de
edad, debidamente asistidos por el Abogado KARLA MAST, INPREABOGADO N° 144.465,
mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
13/07/2002, por ante el Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del
Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de
cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE
DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele
el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de
seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases
Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme
los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD
DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara
disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: MIGUEL ANGEL RIVAS
BETANCOURT y ANLLY XIOMARA CAISEAS DE RIVAS, desde la fecha 13/07/2002, según
Ac a o 165 y conforme el artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en
a al cu plimiento del deber de Manutención del adolescente habido en el matrimonio, y
o fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL
ES (8s. 1.000,00) mensuales y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y
Dicie re e DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00, así mismo se hará cargo del pago directo
de ensualidades escolares y pago de tareas dirigidas por un monto aproximado de (Bs.
700,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en la cuenta Corriente del Banco
de Provincial a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas
es arán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado
según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a
colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de las niñas SE OMITEN , queda conferida a la madre ANLL Y XIOMARA CAISEAS DE RIVAS. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior de las niñas antes mencionados. Queda extinguida la
comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los 0:::/) días del mes de Octubre del 2010.
Años 2000 de la Independencia y 151 o de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Ins tl.' t -e Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que ant es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folíos del E .""nte '!', -J-2010-000590, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de proc .Jrh'énto ci~1lo ~ \\
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