CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas7l.'1..de Octubre de 2010. 2000 y 1510
Exp. N° MD11-J-201 0-000591
Vista la anterior solicitud de fecha 11/10/2010, suscrita por los cónyuges EDNA LlLIAN
MONSALVE DE PEÑA Y LORENZO RAMON PEÑA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-14.712.958; V-8.170.711 respectivamente, padres
de los adolescentes SE OMITEN de 15 y 12
años de edad, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS EDUARDO HERRERA
VAL VERDE, INPREABOGADO N° 146.363, mediante la cual solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 17/03/1989, por ante el Prefectura de la
Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de
reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa,
así como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo
515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no
afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges: EDNA LlLlAN MONSALVE DE PEÑA Y LORENZO RAMON PEÑA, desde la
fecha 17/03/1989, según Acta N° 69 Y conforme el artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente
habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del
padre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales y la cantidad
adicional en el mes de Septiembre de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00), y la
cantidad adicional en el mes de Diciembre de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00),
cantidades de dinero que deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros del banco de
Venezuela a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado
según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a
colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los adolescentes SE OMITEN , queda conferida a la madre EDNA LlLlAN MONSALVE DE
PEÑA. Con respecto a la PATRIA POTEStAD: Está será cumplida por ambos padres y en
cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado
con especial énfasis en el interés superior de los adolescentes antes mencionados. Queda
extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de
Octubre del 2010. Años 2000 de la Independencia y 151 ° de la Federación. Siguen firmas
. ilegibles de la Juez Primera 'mera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria ~t>BJ a fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
~\b~qE4'
Sigue firma ilegible de ~.~~~~~ Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de P ~e~ Instaii""' e Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO '.. 'i.c:>r ~~~ "do es copia fiel y exacta de sus originale.s, cursantes
a los folios rife'; ,1 D 11-J-20 10-000591, todo de conform idad con el
articulo 112 del Códi~~ ¡¡' _-'" '~i~ni p Civil.