\ ... "f'\.\.JVI ¡ V ..JVU'\.J'}-\L UC r-,",V , C\.J\.JIVI\I UCL 1\lII\lV, 1\lII\I}-\ T UCL }-\UULC0\.JCI\I 1 C
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS t"J
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION. \
Barinas, 20 de Octubre de 2010. / . ,.... t"
2000 Y 1510 {n~r)
Exp. N° MD11 ... J ... 201 0 ... 000592 I 'O e

Vista la anterior solicitud de fecha 11/10/2010, suscrita por los cónyuges JOSE MANUEL~ e .~
NIEVES MARQUEZ Y MIGDALlA DEL VALLE ANDUEZA CASTELLANO, venezolanos, .c . .)
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V ... 1 0.559.973; V ... 15.537.654
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 08 y 05 años de edad, debidamente asistidos por el Abogado WILMER JOSE
MORONTA GALLARDO, INPREABOGADO N° 135.333, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 14/12/2001, por ante el
Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando
ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME

EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto

en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la
requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que

no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351
Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial

que unía a los cónyuges: JOSE MANUEL NIEVES MARQUEZ y MIGDALlA DEL VALLE
ANDUEZA CASTELLANO, desde la fecha 14/12/2.001, según Acta N° 018 Y conforme el
artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del

deber de Manutención del adolescente habido en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00), dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican

en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)

con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños
SE OMITEN , queda conferida a la madre
MIGDALlA DEL VALLE ANDUEZA CASTELLANO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD:

Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior
de los niños antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de
Barinas a los ( ) días del mes de Octubre del 2010. Años 2000 de la Independencia y 151 °
de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácte secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Susta rer~ esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia $~~~$f de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11 ;~io ... ooh~~t\\todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento CiVIL