REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de Octubre de 2010. 200 ° Y 151 °

Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO Y recaudos que lo acompañan suscrito por la
ciudadana ANA MARIA LARA BECERRA, venezolana, mayor de edad, C.I W V-10.562.633,
madre de los adolescentes SE OMITEN , de 16 y 15 años de
edad, asistida por los abogados en ejercicio JULIO SENEN RIVAS SOTOMAYOR y ALEJANDRO
MAXIMO RIVAS SOTOMAYOR, INPREABOGADO N° 143.142 Y 135.332, contra el ciudadano
TAIRO JOSE JIMENEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-9.261.560,
fundamentado en el artículo 185 Numeral 03° del Código Civil, por cuanto la misma no es
contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de
conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO conformidad con el artículo 457 de la LOPNNA Se ordena aperturar
procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 LOPNNA En
cumplimiento de lo establecido en el Artículo 458 de la mencionada Ley; se acuerda la
notificación del demandado TAIRO JOSE JIMENEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, C.I
N° V-9.261.560, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. De conformidad
con el articulo 351 LOPNA la CUSTODIA JUDICIAL de los adolescentes SE OMITE será ejercida por la madre ciudadana ANA MARIA LARA BECERRA Se
fija a cargo del padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal "d", 30 Y 351 LOPNA Y 23 de la
Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL a
cargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 500,00) mensuales, y
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES
(8s. 800,00). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD, será
ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio
de los adolescentes SE OMITE , Y del padre no Custodio un
REGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. En atención a las facultades conferidas
por el artículo 191 del Código Civil Vigente este Tribunal Autoriza suficientemente a la
demandante ANA MARIA LARA BECERRA, venezolana: mayor de edad, C.I N° V-10.562.633,
junto a sus hijos los adolescentes SE OMITE, de 16 y 15
años de edad, para habitar el inmueble que les sirvió como domicilio conyugal ubicado en la
Urb. Prados del Este, calle 08, Terraza 01, casa N° 47 del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Notifíquese al Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con el artículo 463
LOPNNA Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-201 0-000211, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.