CIRC rTO J DIClAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 20 de Octubre de 2010
200° Y 151°
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NARRATIVA
En fecha 08/06/2009 se inicio el presente Procedimiento mediante
solicitud acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges WILMER
ANTONIO CENTELLA RAMIREZ y RAISA JHOSLADY BARILLA SULBARAN,
venezolanos, mayor de edad el primero de los nombrados y de 16 años de edad
la segunda, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.829.135; V-22.981.099
respectivamente, asistidos por la Abogado NEOMELlA MONTILLA RIVERO,
INPREABOGADO N° 63.815, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del
artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15/06/2009, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES.!se libró
boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y consignada debidamente
firmada por el Fiscal al folio 07.
En fecha 28/07/2010 cursante al folio 13, compareció el ciudadano
WILMER ANTONIO CENTELLA RAMIREZ, asistido por el abogado TOMAS
RAMON HERRERA LUJANO, INPREABOGADO N° 143.597 Y solicito la
Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber
trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación
En fecha 03/08/2010 cursante al folio 14, el Tribunal dicto auto ordenado la
notificación del ciudadano RAISA JHOSLADY BARILLA SULBARAN, la cual fue
firmada por la madre ciudadana YVONNE SULBARAN y que cursante al folio 16.
En fecha 27/09/2010 el Tribunal dicto auto mediante el cual se deja sin
efecto la fijación de la notificación de la ciudadana RAISA JHOSLADY BARILLA
SULBARAN librada en fecha 03/08/2010 y que cursa firmada al folio 16 por
cuanto en la misma se incurrió en un error material en le contenido de dicha
boleta, por lo que se ordeno librar nueva boleta con las especificaciones del caso
para luego proceder a dictar sentencia conforme a derecho.
En fecha 11/10/2010 cursante al folio 19, compareció la ciudadana RAISA
JHOSLADY BARILLA SULBARAN, asistida por la abogado CARMEN ALICIA
SALAZAR, INPREABOGADO N° 14981 y se dio por notificada de la solicitud de
Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y ratifico
que no ha ocurrido reconciliación alguna durante el lapso de ley ni posterior y
solicito la conversión en divorcio.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se
pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las
siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de
los cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del
artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de
resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los
niños involucrados. '
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo
189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
Debidamente notificado el Fiscal (Auxiliar) Especializado Abg. ADRIAN
JOSE GOMEZ COA, a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no
lar osi ió aJ res ente rocedimiento.
Exp. TI1-C-2009-011485
YFGG/dfm.-
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1 I
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos WILMER ANTONIO
CENTELLA RAMIREZ y RAISA JHOSLADY BARILLA SULBARAN, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 292,
contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en
la ciudad de Barinas a los (20) días del mes de Octubre del año 2010. Años 2000
de la Independencia y 1510 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Unipersbnal Abog. Yolanda F. Guerrero G y de la Secretaria
En la misma fecha se público y registró Sentencia siendo las 10:30 a.m Conste: la
Secretaria . Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. en mi carácter de secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente TI1-C- 011485, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 deL procedimiento Civil.-
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