'BU L PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN
Barinas, 20 de Octubre de 2010 2000y151° I
Expediente TI1-C-2009-0 11883
NARRATIVA
En fecha 13/10/2009 se inicio el presente Procedimiento mediante
solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges YONNY DE
JESÚS GONZÁLEZ GARCíA y RHONA HERNÁNDEZ ANGARITA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
7.976.738; V-13.946.251 respectivamente, padres del niño SE OMITE de 02 años de edad, asistidos por el Abogado
ANGEL BETANCOURT PEÑA, INPREABOGADO N° 47.978, SOLICITARON DE
COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de
conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento
Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con el hijo el niño
EllO AUGUSTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, habido durante el matrimonio sobre
el los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre
la cantidad de UN MIL BoLíVARES (Bs.1.000,OO) y adicional en los meses de
Septiemb're y Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BoLíVARES (Bs.500,00)
En relación a la CUSTODIA: del niño SE OMITE, de 02 años de edad; será ejercida por la madre RHONA
HERNÁNDEZ ANGARITA; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los
padres.
En fecha 15/10/2009, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,Y se
libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y consignada
debidamente firmada por la Fiscal al folio 09.
En fecha 18/10/2010, cursante al folio 12, comparecen los ciudadanos
YONNY DE JESÚS GONZÁLEZ GARCíA y RHONA HERNÁNDEZ ANGARITA,
asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ ROJAS URQUIOLA,
INPREABOGADO N° 147.343, solicitando la Conversión de la presente
Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber trascurrido el tiempo
necesario para ello.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se
pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las
sig u ientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de
los cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del
artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de
resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del niño
involucrado.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo
189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
Debidamente notificado el Fiscal Especiálizado Abg. ADRIAN GÓMEZ, a
los fines pertinentes, en el lapso de Ley no formuló oposición al presente
procedimiento.
DISPOSITIVA
En consecuencia ésta Sala de Juicio de Protección del rnno y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad
. de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada
por los ciudadanos YONNY DE JESÚS GONZÁLEZ GARCíA y RHONA
HERNÁNDEZ ANGARITA, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO
MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 97 de fecha 24/11/2007, contraído
por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo
en cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de
convivencia familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que
se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea
el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar
en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el
caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y
recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
en la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Octubre de 2010. Años
2000 de la Independencia y 151° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda
F. Guerrero. y la Secretaria . En la misma fecha se
libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Siguen
firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE , en mi carácter de
Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y
exacta de su original, cursante al folio del Expediente N° TI1-C-2010-
011883, certificación que se hace de GQ,[tfQrmidad con el artículo 112 del Código
de Procedimiento Civil 11t1r,><~<:~~
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