CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 20 de Octubre de 2.010
200 o y 1510
Expediente N° TI1-C-2010-012749
NARRATIVA
Mediante solicitud fecha 31/05/2010, suscrita por los cónyuges SEGUNDO
ANTONIO CASTILLO GARCíA y SOCORRO DEL CARMEN SÁCNHEZ DE
CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personal N° V-12.204.785 y V-10.563.457, padres de los niños SE OMITEN , de 10 y 05 años de edad
respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en Ejercicio
MARíA GABRIELA NOVARA DI SALVO, INPREABOGADO N° 104.514; solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 31/05/1997, por ante la
Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas,
ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO
DE MÁS DE CINCO AÑOS, SIN INTERMITENCIAS DE RECONCILIACiÓN Y
convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante
el matrimonio los términos sobre la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN: El padre
aportara la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (Bs.700,00), mensuales,
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de UN MIL
CUATROCIENTOS (Bs. 1.400,00). En cuanto a la CUSTODIA SE OMITEN de 10 y 05 años de edad
respectivamente, queda conferida a la madre SOCORRO DEL CARMEN SÁNCHEZ
DE CASTILLO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por
ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.Será Amplio
preferiblemente en los términos acordados por los padres.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges y la Partida de nacimiento de los niños habidos en matrimonio se evidencia
que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se
pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin violación de normas
de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés
superior de los niños involucrados, manutención, custodia y Régimen de convivencia
familiar de los mismos. .
Debidamente notificada el Fiscal Especializado Abog. Adrián Gómez Coa, a los
fines pertinentes : misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente
procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo
matrimonial que unía a los cónyuges: SEGUNDO ANTONIO CASTILLO GARCíA y
SOCORRO DEL CARMEN SÁCNHEZ DE CASTILLO, desde la fecha 31/05/1997,
según Acta N° 54
Conforme el artículo 375 LOPNNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en
de

convivencia familiar los niños habidos en el matrimonio tomando en cuenta el alto costo
de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido actualmente,
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten
los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo
369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas,
educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el
artículo 365 Ejusdem.

Queda extinguida la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley,
una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de
Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (XJ ) día del mes de Octubre del año
2010. Años 2000 de la Independencia y 1510 de la Federación. Siguen firmas ilegibles
de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda
F. Guerrero. y la Secretaria . En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Siguen firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE , en mi carácter de Secretaria del Circuito de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al
folio del Expediente N° TI1-C-2010-012749, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.