EPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 20 de Octubre de 2010.-
I
Vista el acta de escucha de esta misma fecha, en la cual fue oída la Adolescente CARMEN
JOSEFINA RIVERO GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.645.364 de 13 años de
edad, estudiante del to. Año de Secundaria, quien expuso de conformidad con el artículo 80
LOPNNA, en la oportunidad y forma prevista en el acuerdo de Sala Plena del TSJ de fecha
25/04/2007 que pauta las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los Niños, Niñas y
Adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección:
"Que reside en Bruzual Estado Apure, calle 15, diagonal a la prefectura, casa N° 001, que vive en
compañía de su mamá, expone que esta de acuerdo en que se le entregue el dinero solicitado a su
madre para que le compre útiles y uniformes escolares". Se acuerda agregar. Habiendo oído la
opinión de la Adolescente, se ordenó a la Oficina de Control de Consignaciones la entrega de la
cantidad de la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00), para la compra de
uniformes y útiles escolares y el Cese de la presente causa. De conformidad con el articulo 30 y 80
LOPNNA, en consecuencia, se ordena Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario sucursal Avenida
23 de Enero, a los fines de informarle que la ciudadana TARIN JOSEFINA GARRIDO, venezolana,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.925.486, es persona autorizada a retirar la
cantidad de de UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLlVARES CON 01/100 CTMS. (Bs.
1.183,01), de la Cuenta de Ahorros signada con N° 0175-0013-98-0060386209 la cual esta a nombre
de este Tribunal y de la Adolescente SE OMITE Y CANCELAR DICHA
CUENTA. Así mismo se ordena el Cese de la Causa y el Archivo del Expediente. Líbrese Oficio.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró
las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE
la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante al folio del Expediente TI1-S-2009-010675, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° TI1-S-2009-00010675
YFGG/jose
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