CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIOÑ' DE NI:J'\JOS, NIÑAS y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 22 de Octubre de 2010. I 2000 Y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la
Fiscalía Séptima Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE ANGEL VILLANUEVA
ASCANIO y FLOR MARIA PUERTA MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-23.026.616 y V-25.797.919, respectivamente, padres
del niño se omite, de siete meses de nacido; ACUERDAN: LA
CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BoLíVARES (Bs. 400,00) MENSUALES A RAZON DE
DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.200,00) QUINCENAL POR CONCEPTO DE OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE, COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN
EL MES DE SEPTIEMBRE, EL PADRE COMPRARÁ UTILES ESCOLARES y UNIFORMES,
COMO BONIFICACiÓN DE FIN DE AÑO, EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE
COMPRARÁ VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES, Así MISMO APORTARÁ EL 50% DE
LOS GASTOS DE MÉDICO Y MEDICINA. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE
REALIZARÁN MENSUALMENTE Y SERÁN DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORRO N°
013403384733852277203 DEL BANCO BANESCO A NOMBRE DE LA MADRE DE LOS
NIÑOS. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL
PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA AL MONTO MENSUAL DE
OBLlGACION DE MANUTENCION, POR CUANTO LOS ACUERDOS REFERIDOS A
LOS ADICIONALES DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE IMPIDEN AL
SER IMPRECISOS SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expedie te MD11-H-2010-000397, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de to Civil.-
YFGG/dfm
|