CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCjON DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 22 de Octubre de 2010.
200 o y 151 o
I
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la
Fiscalía Séptima Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ALEXIS EMILIO PERAZA Y
CAROLINA DEL VALLE RIVAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-16.190.539 y V-14.813.067, respectivamente, padres
del niño SE OMITE , de 04 años de edad; ACUERDAN: LA CANTIDAD
DE OCHOCIENTOS BOlÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES POR CONCEPTO DE
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE, COMO
BONIFICACiÓN ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE, EL PADRE COMPRARÁ UTILES
ESCOLARES y UNIFORMES, COMO BONIFICACiÓN DE FIN DE AÑO, EN EL MES DE
DICIEMBRE, EL PADRE COMAPRARÁ VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES, Así MISMO
APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS DE MÉDICO Y MEDICINA. IGUALMENTE
CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN MENSUALMENTE Y SERÁN
DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORRO N° 0092420010006806 DEL BANCO
BANFOANDES A NOMBRE DE LA MADRE DEL NIÑO. Por no ser contraria al orden público a
las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y
EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO,
SOLO EN lO QUE RESPECTA Al MONTO MENSUAL DE OBLlGACION DE
MANUTENCION. POR CUANTO LOS ACUERDOS REFERIDOS A LOS
ADICIONALES DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE IMPIDEN AL SER
IMPRECISOS SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase: Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los f.m-:s:; del Expediente MD11-H-2010-000404, todo de
conformidad con el articuí ,~ 1~q, " 'digo de procedimiento Civil.-