CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECOION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 22 de Octubre de 2010. 200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de
la Fiscalía Séptima Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos CESAR
ALEXANDER BERRIOS MOLlNA y DAYANA DEL CARMEN CASTELLANO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-15.463.503 y V-
17.659.413, respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 05 Y 08 años de edad; ACUERDAN: LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS
BoLíVARES (Bs. 600,00) MENSUALES A RAZON DE CIENTO CINCUENTA BOLlVARES
(Bs.150,00) SEMANALES POR CONCEPTO DE OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN A
PARTIR DEL MES DE OCTUBRE, COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN EL MES DE
SEPTIEMBRE, EL PADRE APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS DE UTILES
ESCOLARES y UNIFORMES, COMO BONIFICACiÓN DE FIN DE AÑO, EN EL MES DE
DICIEMBRE, EL PADRE APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS DE VESTUARIO,
CALZADO Y JUGUETES, Así MISMO APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS DE MÉDICO
Y MEDICINA. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN
MENSUALMENTE Y SERÁN DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORRO N°
013403384733852277203 DEL BANCO BANESCO A NOMBRE DE LA MADRE DE LOS
NIÑOS. Por no ser 'contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta
se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar
la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA AL MONTO
MENSUAL, INSTANDOlE EN lO SUCESIVO QUE lOS ACUERDOS REFERIDOS
A lOS ADICIONALES EN lOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE SE FIJEN
MONTOS CONCRETOS Y DIGNOS QUE PERMITAN SU EJECUCION
JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL
ARTíCULO 375 LOPNNA, a los fines de materializar el interés superior del SE OMITEN de 01 Y 08 añoS de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial
de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.- Siguen firmas ilegibles de la Juez de
Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Yolanda
F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2010-000407,
todo de conformidad con el articulo 11 s; e ,ti _, o de procedimiento Civil.