CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 22 de Octubre de 2010 /
200 o y 151 o J'
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente del Ministerio Público, Fiscalia Séptima de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Civiles e Institucionales Familiares del Estado Barinas, representada por
el Abog. Adrian Gómez Coa, , alcanzado por los ciudadanos JUAN IVAN ALVARADO
GALVIS y BARBARA LlSBETH RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-11.713.620; V-12.204.153
respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de 03
años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA POR CONCEPTO DE
OBLlGACION DE MANUTENCION ENA BENEFICIO DE SU HIJA, LA CANTIDAD DE
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.500,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE
SEPTIEMBRE, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE
DICIEMBRE EL PADRE APORTARA EL 50% PARA LA ACOMPRA DE VESTUARIO,
CALZADO, JUGUETES. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA
POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DE MEDICO y MEDICINA. IGUALMENTE
CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERAN
DESCONTADOS DIRECTAMENTE DE LA NOMINA DE PAGO DE IPOSTEL
CARACAS, DONDE ESTA ADSCRITO EL CIUDADANO JUAN IVAN ALVARADO
GALVIS y SEAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORRO N°
01080066800200466942 DEL BANCO PROVINCIAL A NOMBRE D ELA MADRE DE
LA NIÑA Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de
la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION IMPARTE HOMOlOGACION PARCIAL SOLO A
lO QUE RESPECTA A lA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL.- POR
CUANTO LOS ACUERDOS REFERIDOS A LOS ADICIONALES DE LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE IMPIDEN AL SER IMPRECISOS SU EJECUCION
JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO EL ARTICULO 375
LOPNNA. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la
coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de
dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Librese oficio
corespondiente. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Mirta Briceño Quien suscribe Abg.
MIRTA BRICEÑO La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de est Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exa~/' originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-201 0- ,(~)'él:t~~~ e conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento Civil.- 1It:1f _~í