CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUST ANCIACION y EJECUCION
Barinas,22 de Octubre de 2010.
200 o y 151 o
I
Exp. N° MD11-H-2010-00041
YFGG/dfm
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la
Fiscalía Séptima Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos LlSETH CAROLINA PEÑA MORENO
Y JOSE ADELMO ROJAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-16.191.937 y V-27.358.731, respectivamente, padres del niño
SE omite de dos años de edad; ACUERDAN: LA CANTIDAD DE
CUATROCIENTOS BoLíVARES (Bs. 400,00) MENSUALES POR CONCEPTO DE
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE, COMO
BONIFICACiÓN ESPECIAL EN EL MES DE JULIO EL PADRE SUMINISTRARA VESTUARIO
Y CALZADO, COMO BONIFICACION DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL
PADRE SUMINISTRARA, VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES, Así MISMO APORTARÁ EL
50% DE LOS GASTOS DE MÉDICO Y MEDICINA. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS
PAGOS SE REALIZARÁN MENSUALMENTE Y SERÁN ENTREGADOS MENSUALMENTE EN
EFECTIVO A LA MADRE DEL NIÑO. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME
El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto
que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE
RESPECTA AL MONTO MENSUAL DE OBLlGACION DE MANUTENCION, POR
CUANTO LOS ACUERDOS REFERIDOS A LOS ADICIONALES DE LOS MESES DE
JULIO Y DICIEMBRE IMPIDEN AL SER IMPRECISOS SU EJECUCION JUDICIAL EN
CASO DE INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas
de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa
certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones
al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus orie ~ o ;«~~.¡,cursantes a los folios del Expediente
MD11-H-2010-000416, todo Jf~\,~~tfº1i!l idad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.- §ll~ '4\%f,.
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