CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION D~ NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION.



Barinas, 22 de Octubre de 2010.
200 ° Y 151 °


I




Vistos los. términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensa Publica del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
DAVILA BRICEÑO JOSE DE JESUS y MEDINA HERNANDEZ DEYASMIRY DEL
CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-11.611.081; V-18.647.726 respectivamente, padres del niño SE OMITE de 06 años de edad. Asistidos por la abogada DALlLA GUTIERREZ
MARCANO, Defensora Publica. ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES FUERTES (BS.400,OO),
MENSUALES, LOS CUALES DEPOSITARA EN LA CUENTA DE AHORRO DEL
BANCO PROVINCIAL, SIGNADA CON EL N° 01082421480200148563 A NOMBRE
DE LA MADRE EN EL MES DE AGOSTO DADO EL INICIO DEL AÑO ESCOLAR
EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
OCHOCIENTOS BOLlVARES FUERTES (BS.800,00) LOS CUALES DEPOSITARA
EN LA CUENTA DE AHORRO DEL BANCO PROVINCIAL, SIGNADA CON EL N°
01082421480200148563 A NOMBRE DE LA MADRE Y EN EL MES DE DICIEMBRE
EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES FUERTES
(BS.800,OO) LOS CUALES DEPOSITARA EN LA CUENTA DE AHORRO DEL
BANCO PROVINCIAL, SIGNADA CON EL N° 01082421480200148563 A NOMBRE
DE LA MADRE. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l"
REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al
PRESENTE ACUERDO, a los fines de materializar el interés superior del niño SE OMITE de 06 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de esta homologación.
Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por
secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción J .. CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, los folios del Expediente
MD11-H-2010-000422, todo de co el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.