CIRCUITO JUDICIAL DE' PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 22 de Octubre de 2.010 200 o y 1510
Expediente N° MD11-J-2010-000534
NARRATIVA
Mediante solicitud fecha 31/05/2010, suscrita por los cónyuges CARLOS
ANDRÉS SÁNCHEZ VIVAS y NORMAIDA JIMÉNEZ GUERRERO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-10.874.602 y V-
10.555.874, padres de la adolescente y niño SE OMITEN de 16 y 11 años, respectivamente debidamente
asistidos en este acto por el abogado en Ejercicio VICTOR MANUEL HEREDIA
CONCHA, INPREABOGADO N° 5.599; solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 18/12/1993, por ante la Prefectura de la
Parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza Estado Barinas, ALEGANDO RUPTURA
PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO
AÑOS, SIN INTERMITENCIAS DE RECONCILIACiÓN Y convinieron con ocasión a
sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante el matrimonio los términos
sobre la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN: El padre aportara la cantidad de UN MIL
BOLlVARES (Bs.1.000,00), mensuales, adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00). En cuanto a la
CUSTODIA de la adolescente y niño SE OMITEN de 16 y 11 años, respectivamente, queda conferida a la madre
NORMAIDA JIMÉNEZ GUERRERO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está
será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR.Será Amplio preferiblemente en los términos acordados por los padres.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges y la Partida de nacimiento de los niños habidos en matrimonio se evidencia
que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se
pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin violación de normas
de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés
superior de los niños involucrados, manutención, custodia y Régimen de convivencia
familiar de los mismos.
Debidamente notificada el Fiscal Especializado Abog. Adrián Gómez Coa, a los
ti es pe inentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente
r cedi iento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
co sideraciones arriba señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del
iño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo
matrimonial que unía a los cónyuges: CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ VIVAS y
NORMAIDA JIMÉNEZ GUERRERO, desde la fecha 18/12/1993, según Acta N° 101
Conforme el artículo 375 LOPNNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y Régimen de
convivencia familiar la adolescente y el niño habidos en el matrimonio tomando en
cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido
actualmente, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según
prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a
colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros
gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas,
educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el
artículo 365 Ejusdem.
Queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley,
una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de
Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los ( ) día del mes de Octubre del año
2010. Añ.os 2000 de la Independencia y 1510 de la Federación. Siguen firmas ilegibles
de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-201 0-000534, todo de
conformidad con el articulo 112 .~' digo de procedimiento Civil.-
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