CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 22 de Octubre de 2010.
200° y 151°
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Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana LlLIANA
YANETH DIAl GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
N° V-17.987.264, actuando en su condición de madre de SE OMITE de 03 años de edad, debidamente asistida por la Abg. MARIA
ANGELlCA GUTIERREl CORREA, INPREABOGADO N° 33237, oídos los testigos
ROGER BERNARDO APONTE JIMENEl Y YONNY JOSE ESQUERRA PADRON,
portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-9.987.321; V-13.683.656
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de
la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Saber y constarles que
SE OMITE es hija del ciudadano: EL VIS JOSE MARTIN
VIDAL, tal y como consta de partida de nacimiento que se acompaño marcada con la
letra "B". Con respecto al particular: SEGUNDO: Conocer suficientemente de vista, trato
y comunicación a SE OMITE. Con respecto al particular
TERCERO: Constarles que SE OMITE vivía con su padre el
ciudadano ELVIS JOSE MARTINEl VIDAL y con la ciudadana LlLIANA YANETH DIAl
GARCIA, durante cuatro años, y que ésta última se encuentra con seis meses de
gestación producto de su relación concubinaria con el ciudadano ELVIS JOSE
MARTINEZ VIDAL. Con respecto al particular: CUARTO: Constarles que ELlANA
GABRIELA MARTINEl DIAl Y LlLIANA YANETH DIAZ GARCIA (con una gestación de
seis meses producto de su unión concubinaria con el difunto ELVIS JOSE MARTINEl
VIDAL); son las únicas herederas en sus condiciones de hija y concubina de ELVIS
JOSE MARTINEl VIDAL, respectivamente. Con respecto al particular QUINTO: Saber
y constarles que el ciudadano ELVIS JOSE MARTINEl VIDAL, no dejo más
descendencia legítima ni natural. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y
937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes
por lo que en consecuencia DECLARA UNICO y UNIVERSAL HEREDERO, del difunto
ELVIS JOSE MARTINEl VIDAL, C.I N° V-17.549.723, a su hija SE OMITE de 03 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES
DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante.
Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia d Mediación y
Sustanciación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las cql?ias.fertif~ad~s ~e Ley. Conste: la Secretaria
.QUIEN SUSCRIBE j)/?q.~vO~ !!r11lP14Jen mi carácter de Secretaria de este Circuito
Judicial de Protección 8e Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al
folio__ del Expediente MD11-J-201 0-000561, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de rocedimiento Civil.
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