CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 22 de Octubre de 2010. 200 o y 151 o
Exp. N° MD11-J-201 0-000611

Vista la anterior solicitud de fecha 19/10/2010, suscrita por los cónyuges MARCOS TULlO
DELGADO DE LOS SANTOS Y NEGDIMAR VIRGINIA COLMENARES CARMONA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.061.213; V-
14.569.343 respectivamente, padres de los niños y adolescentes SE OMITEN de 13 y 06 años de edad, debidamente asistidos por el Abogado
TOBIAS ALBERTO ARIAS MONCADA, INPREABOGADO N° 84.154, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 09/08/2005, por
ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de
reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa,
así como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo
515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no
afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges: MARCOS TULlO DELGADO DE LOS SANTOS Y NEGDIMAR VIRGINIA
COLMENARES CARMONA, desde la fecha 09/08/2005, según Acta N° 02 Y conforme el
artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del
deber de Manutención del adolescente habido en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales y la cantidad adicional en los meses de Agosto y
Diciembre de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00, cantidades de dinero que
deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros del banco Provincial a nombre de la madre,
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNA, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de los niños y adolescentes SE OMITEN, queda conferida a la
madre NEGDIMAR VIRGINIA COLMENARES CARMONA. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior del niño antes mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la
ciudad de Barinas a los (22) días del mes de Octubre del 2010. Años 2000 de la
Independencia y 151 ° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia ',¡~~cta de sus originales, cursantes a los folios del
Expedi~n~e MD1.1.-J-201 . }tt;~o de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento CIVIL ~'f{{~~;~\
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