REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECC';ION,DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JU~. CIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 22 de Octubre de 2010. /
200 o y 151 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges LAURA ALEJANDRA CHAVEZ CONTRERAS Y
ORLANDO JOSE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°
V-16.636.791; V-10.765.293 respectivamente, padres de la niña SE OMITE,
de 01 años de edad, debidamente asistidos por el Abogado GAUDYS GONZALEZ,
INPREABOGADO N° 28.213, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de conformidad con las previsiones del articulo 189 del
Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA
lUGAR EN DERECHO,désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el
PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 lOPNNA, en concordancia con el
artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. y díctese en consecuencia la requerida
resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes
que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de su hija
común, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la
suspensión de la vida •en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado,
fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador de la
hija al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria
Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en
adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga
por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a la
niña SE OMITE , queda conferida la, ,CUSTODIA a la madre ciudadana
LAURA ALEJANDRA CHAVEZ CONTRE,RAS, en .Ios términos previstos en el articulo 358
lOPNNA. CUARTO:En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del
padre para la niña en la cantidad de MIL•BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, además la
cantidad adicional en los meses de Septiembre yDiciembre de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00),
queda igualmente obligado el padre a colaborar. con, el 50% de los pagos por gastos
extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: lA PATRIA POTESTAD
será ejercido por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente
ejercido en los términos acordados por los Padres. SEPTIMO:SE HOMOLOGAN LOS
TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA
COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA lOS REQUISITOS
LEGALES QUE LA LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR,
DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTíCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL.
Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exa~a::u~~us originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-201 0-0000615, tQ~~,~i~qnf~f.{l1idad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.