REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas,22 de Octubre de 2010. 200 ° Y 151 °

Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana LlLIANA DEL VALLE URBINA RUIZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-15.670.087, madre
de la niña SE OMITE, de 08 años de edad, asistida por la
Defensora Pública abogado DALlLA GUTIERREZ, incoada contra el padre ciudadano
JOSE MANUEL ORTIZ MAYORQUIN, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
12.321.926, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al
ciudadano JOSE MANUEL ORTIZ MAYORQUIN, venezolano, mayor de edad, C.I N°
V-12.321.926, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y
hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la
cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este
Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la
certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos
05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de
Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la
cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, adicional en
los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES
(BsF. 600,00), ofíciese al ente patronal del demandado requiriendo descuento y
certificación salarial. Notifíquese al Representante del Ministerio Público. Líbrense las
boletas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a lo ios del Expediente MD11-V-201 0-000222,
todo de conformidad con el ~ft1~ del Código de procedimiento Civil.