PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADO ESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN SUSTANCIACION y EJECUCiÓN
Barinas, 22 de Octubre de 2010 2000 Y 1510
Expediente N°: TI1-C-2005-005177
NARRATIVA
En fecha 14/03/2005, se inicia la presente causa de IMPUGNACiÓN DE
PATERNIDAD por ante este Tribunal, mediante demanda suscrita por el ciudadano
JOSE ANIANO SIMANCAS NARBAE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad
N° V-23.150.061, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera con
Competencia en Materia de Protección al Niño, Niña y Adolescente Abogado KALlDIA
SANTANDER, en contra de los ciudadanos NAYIRE ORTEGA ROMERO, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.144.067 y FELlX MANUEL
CASTRO SERRANO, colombiano, mayor de edad, cédula de residente N° E-81.792.224,
padres del adolescente SE OMITE, de 13 años de
edad, .mediante la cual en términos lacónicos impugno la paternidad legal del
adolescente SE OMITE Y a la vez solicitó el
establecimiento Judicial para el referido niño de la verdadera filiación paterna de
conformidad con las previsiones de los artículos 210, 226 Y 228 del código civil
venezolano, alegando ser este el resultado de la unión de pareja que sostuviera la
ciudadana NAYIRE ORTEGA ROMERO con el accionante.
En fecha 18/03/2005, al folio 05 fue admitida conforme a derecho la presente
demanda por éste Tribunal mediante auto que ordeno el curso de ley, librándose
boleta de citación a los demandados de autos ciudadanos NAYIRE ORTEGA ROMERO
Y FELlX MANUEL CASTRO SERRANO, asimismo se libró el edicto de ley, se oficio al
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se notificó al Fiscal
del Ministerio Público.
Al folio 11, de fecha 22/03/2005, cursa diligencia en la cual solicito se le
entregue cartel de emplazamiento para su respectiva publicación por prensa.
A los folios 12 Y 13, consta Boleta de Citación debidamente firmada por la
ciudadano _ NAYIRE ORTEGA ROMERO, cédula de identidad N° V-23.144.067,
consignada por el alguacil RAMON DARIO VALECILLOS en fecha 22/03/2005.
A los folios 14 Y 15, consta Boleta de Notificación librada a la Fiscal del
Ministerio debidamente firmada, consignada por el alguacil FRANCISCO COBO, en
fecha 06/04/2.005.
Al folio 15, cursa diligencia suscrita por el ciudadano JOSE SIMANCAS
NARBAE, debidamente asistido por la defensora Publica Suplente Abg: Bleidi Araque,
con la cual consignó publicación del edicto de ley en el diario el Universal, de fecha
08/04/2005, agregado a los autos según consta al folio 17.
Al folio 18, de fecha 26/04/2005, cursa dilig~ncia suscrita por el ciudadano
JOSE ANIANO SIMANCAS NARBAE, cédula de identidad N° V-23.150.061, con la cual
informa dirección . del ciudadano FELlX MANUEL CASTRO SERRANO, cédula de
residente N° 81.792.224.
Al folio 19, cursa diligencia de fecha 27/04/2005, en la cual se acordó
comisionar al Tribunal de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Estado Guarico
para la práctica de la citación del ciudadano FELlX MANUEL CASTRO SERRANO,
para lo cual se libraron los recaudas de ley y se remitió con oficio N° 822-05.
Al folio 23, cursa oficio N° 000123, de fecha 08/04/2005, proveniente del CICPC-
Laboratorio de Identificación Genética, en el cual informan que en los actuales
momentos el laboratorio no cuenta con los reactivos necesarios para efectuar la prueba
genética de ADN, por lo que una vez suministrados los mismos se notificará para
establecer el día y la hora para realizar las tomas de muestras respectivas, agregado a
los autos al folio 24.
Al folio 25, de fecha 06/10/2005, cursa acta de comparecencia de los ciudadanos
JOSE ANIANO SIMANCAS NARBAE, cedula de identidad N° 23.150.061, FELlX
MANUEL CASTRO SERRANO, cédula de residencia N° E-81.792.224 Y NAYIRE
REGINA ORTEGA ROMERO, cédula de identidad N° V-23.144.067, a los fines de
exponer reconocen que el ciudadano FELlX MANUEL CASTRO SERRANO, no es el
padre biológico del adolescente SE OMITE, por lo
que para mejor proveer se acordó oír al adolescente de autos conforme el artículo 80
LOPNA.
Al folio 26, cursa diligencia suscrita por la Fiscal del Ministerio Público, Abg.
ANGELA RODRIGUEZ, en la cual solicito se oficie al IVIC, conforme el artículo 223 del
Código Civil, a los fines de esclarecer la paternidad del niño de autos.
Al folio 27, cursa escucha del niño SE OMITE,
quien manifestó no conoce al ciudadano FELlX MANUEL CASTRO SERRANO, pues
quien le ha dado trato de hijo es el ciudadano JOSE ANIANO SIMANCAS NARBAE.
Al folio 28, cursa auto de fecha 13/10/2005, en el cual se revocó por contrario
imperio la reserva del lapso para dictar sentencia definitiva, vista la opinión del Fiscal
Especializado del Ministerio Público, asimismo se ordeno la práctica de los informes
técnicos de rigor por el equipo Multidisciplinario de éste Tribunal, para lo cual se libró
Boletas.
A los folios 32, 33 Y 34, cursa consignación de Boletas de Notificación
debidamente firmadas por el Servicio Social, la Psicólogo y la Psiquiatra de éste
Tribunal, debidamente consignadas por la Alguacil MARIA L1L1BETH FEBLES en
fecha 17/10/2010.
Al folio 35, cursa diligencia suscrita por el ciudadano JOSE ANIANO SIMANCAS
NARBAEZ, cédula de Identidad N° V-23.150.061, debidamente asistido por la
Defensora Publica Primera con Competencia en Materia de Protección al Niño, Niña y
Adolescente Abogado KALlDIA SANTANDER, con la cual promueve como testigos a
los ciudadanos CECILlO ANTONIO TORREALBA, cédula de identidad N° V-
1.266.568, JUANA DEL CARMEN CHAZIN DE SUAREZ, cédula de identidad N° V-
9.267.227 y EDISON ENRIQUE DIAZ GASPAR, cédula de identidad N° V-25.007.926
Al folio 36, cursa auto de fecha 05/12/2005, en el cual se acordó ratificar oficio
N° 609, de fecha 18/03/2005.
Al folio 37, cursa oficio N° 2288, de fecha 05/12/2005, con el cual se ratifico
oficio N° 609, de fecha 18/03/2005, enviado al jefe de Laboratorio de Genética del
CICPC-Parque Carabobo Caracas.
Al folio 38, cursa diligencia de fecha 06/12/2005, suscrita por la Lic. Maximina
Pernia, Trabajadora Social de éste Tribunal con la cual consigna Informe Social
constante de 04 folios útiles, agregado a autos según consta al folio 43.
Al folio 44, cursa oficio N° 0010, de fecha 16/01/2006, proveniente del CICPC-
LABORATORIO DE lDENTIFICACION GENETICA, en el cual indican que la solicitud
de la práctica de la prueba de ADN no se ha procesado debida a la falta de reactivos,
agregado a autos al folio 45.
Al folio 46, cursa diligencia de fecha 20/02/2006, suscrita por la Dra. Ysabel
Paredes, Médico Psiquiatra de éste Tribunal, en "la #Cual indica no se ha consignado
informe psiquiátrico por cuanto las partes no se han presentado por ante éste Servicio
Auxiliar.
Alfolio 55, cursa oficio N° 377, de fecha 27/03/2006, proveniente del Tribunal de
Protección al Niño, Niña y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con
el cual remiten comisión constante de siete (07) folios útiles., agregado a autos según
consta al folio 56.
Al folio 57, cursa oficio N° 9700-L1G-0418, de fecha 11/12/2006, proveniente del
CICPC-LABORATORIO DEIDENTIFICACION GENETICA, en el cual informan que ha
"a s e Febrero del 2007, se inicia el operativo para efectuar las tomas de las
e ~ e e I s casos de filiación biológica.
Al folio 58, cursa auto de fecha 30/01/2007, en el cual se agrego a los autos
oficio N° 9700-LlG-0418, de fecha 11/12/2006, cursante al folio 57, asimismo
publíquese cartel que informe a los interesados.
Al folio 59, de fecha 30/0172007, cursa oficio n? 0191-07, de.fecha 30/01/2007,
dirigido al Jefe de Genética, del CICPC parque Carabobo Caracas, en respuesta al
oficio N° 9700-LlG-0418, de fecha 04/12/2006.
Al folio 60, cursa oficio N 9700-260-212, de fecha 25/04/2007, proveniente del
CICPC-JEFE DE LA DIVISION, en el cual indican que no se podrá llevar a cabo el
operativo de toma de muestras de sangre para la prueba de ADN, pautado para el
interior debido al gran volumen de trabajo y a falta de expertos, por lo que las partes
deben trasladarse a las instalaciones del CICPC Barinas, departamento de
crimínalistica con el Lic. Carlos Lo nardo lo Curdo.
Al folio 61, cursa auto de fecha 15/05/2007, mediante el cual se fija oportunidad
a las partes para la toma de las nuestras sanguíneas al décimo quinto (15) día
continuo siguiente al de hoy, a las once y media de la mañana (11 :30 a.m.).
Al folio 62, cursa oficio N° 9700-068-9487, de fecha 06/08/2007, en el cual se
indico que las partes dela causa no se presentaron en la sede del CICPC para la toma
de la muestra sanguínea.. . .
Al folio63, cursa auto de fecha 25/09/2002, mediante el cual se agrego oficio
N°9700-068-9487, de fecha 06/08/2007, constante de un (01) folio útil.
Al folio 64, cursa diligencia de fecha 18i03/2009, suscrita por el ciudadano
JOSE ANIANO SIMANCAS, asistido por la Defensora Publica Primera con
Competencia en Materia de Protección al Niño, Niña y Adolescente Abogado
KALlDIA SANTANDER, con la cual consigna oficio N° 112, de fecha 18/03/2009,
proveniente del laboratorio de Identificación Genética del CICPC, contentivo del
resultado de la• prueba de ADN practicada a los ciudadanos NAYIRE ORTEGA
ROMERO, ANIANO JOSE SIMANCAS NARBAE, FELlX MANUEL CASTRO SERRANO
Y al adolescente SE OMITE. .
Al folio 68, cursa auto de fecha 23/03/2009, mediante el cual se fijo el décimo
séptimo (17) día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar el. acto oral
de pruebas.
Al folio 69, cursa acta de fecha 04/05/2009, del acto oral de pruebas al cual
compareció el ciudadano ANIANO JOSE SIMANCAS NARBAE, cédula de identidad N°
V-23.150.061, asistido por la Defensora Pública Primera con Competencia en Materia
de Protección al Niño, Niña y Adolescente Abogado KALlDIA SANTANDER y la
ciudadana NAYIRE REGINA ORTEGAROMERO, cedula de identidad N° 23.144.067,
solicitando la Defensora Pública se tenga por incorporadas las resultas de la prueba
de ADN, "insertas al folio 66 y la confesión expresa del accionado ciudadano FELlX
MANUEL CASTRO SERRANO, inserta al folio 25, por lo que el Tribunal acordó oír al
adolescente de autos luego de lo cual se reservará el lapso de ley para dictar sentencia
definitiva conforme el artículo 482 LOPNA en auto por separado.
Al folio 70, cursa auto de fecha 07/06/2010, en el cual se dejo constancia que la
presente causa se remitió bajo inventario de cierre actualizado en estado y fase a la
Coordinación Judicial del recién constituido Circuito Judicial de Protección al Niño, Niña
y del Adolescente a los fines de que se le de entrada y redistribución por la Unidad de
Recepción y Distribución de Documentos (URDD).•• ,
- Al folio 71, cursa auto de fecha 14/06/2010, en el cual se indicó que la presente
causa quedo redistribuida al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.
Al folio 72, cursa escrito de fecha 03/08/2010, suscrito por la ciudadana
AYIRE ORTEGA ROMERO, cédula de identidad N° V-23.144.067, con la cual
consigno copia simple de la cédula de identidad del adolescente SE OMITE
Cursa al folio 74, auto expreso de fecha 16/09/2010, en el cual el Tribunal de
era Ins ancia de Mediación, SUstanciación y ejecución del Circuito Judicial de
~ a e liños, Niñas y Adolescentes, SE RESERVÓ EL LAPSO DE LEY
EST BLECIDO EN EL ARTíCULO. 681, literal "E" LOPNNA, . para dictar sentencia
definitiva.
Vistos sin conclusiones orales de las partes al acto oral de pruebas.
En estado de sentenciala presente causa desde la fecha 17/09/2010.
Cumplidos como han sido los términos, lapsos y trámites procésales, se pasa a
decidir la presente causa DENTRO DEL lAPSO lEGAL. tomando para ello las
siguientes consideraciones:
MOTIVA
Esta Sala de Juicio para decidir observa PRIMERO: Se acompano en copia
certificada al folio tres (03) partida de nacimiento del adolescente YONATHAN
ANTONIO CASTRO ORTEGA, en la que se evidencia el vinculo filial con la ciudadana
NAYIRE ORTEGA ROMERO; cédula de identidad N° V-23.144.067, contra quien obra
conjuntamente esta ACCiÓN DE ESTADO POR IMPUGNACiÓN DE PATERNIDAD
por estar legitimada como madre de conformidad con lo previsto en el articulo 267 y
210 del Código Civil Venezolano, quedando en consecuencia evidenciada la
competencia material de este Tribunal para conocer al fondo del presente asunto de
conformidad con las previsiones del artículo 177 parágrafo primero literal "A" LOPNNA,
lo que así se deja por sentado SEGUNDO: Que fue garantizado el derecho de defensa
a los codemandados ciudadanos NAYIRE REGINA ORTEGA ROMERO V FELlX
MANUEL CASTRO SERRANO en su condición de madre y padre~, según
consta de diligencias para su efectiva citación personal a los folios 13 y 52. TERCERO:
Que se debe regir el presente asunto conforme se dispone en el artículo 681 literal "E"
LOPNNA, desde la fecha 21/06/2010, fecha en que inicio formalmente actividades el
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección
al Niño, Niña y Adolescente Circunscripción Judicial Barinas y correspondiendo la
presente causa al Régimen Procesal Transitorio en Primera Instancia por cuanto se
había contestado al fondo la demanda y se hallaba vencido el término probatorio, se
continúo tramitando la misma hasta la sentencia de primera instancia conforme lo
establecido en la LOPNA sin reforma. CUARTO: AL ACTO ORAL DE PRUEBAS, de
fecha 04/05/2.009, cursante al folio 69, compareció el demandante ciudadano ANIANO
JOSE SIMANCAS• NARBAE, por la otra parte compareciÓ la coaccionada ciudadana
NAYIRE REGINA ORTEGA ROMERO, cédula de identidad N° V-23.144.067, por lo que
se dejó constancia que una conste en autos la escucha del adolescente involucrado, el
Tribunal procederá a reservarse el lapso de lay para dictar sentencia definitiva.
QUINTO: Que en cuanto a la valoración de los medios probatorios en la presente
causa, sus reglas de valoración deben atenerse a lo puntualizado para ellas en el
artículo 450 LOPNA literales "A", "B", "J", "K" Y "M", Y 483 ibidem, según los cuales:
ARTíCULO 450: PRINCIPIOS: " La interpretación de la normativa procesal contenida
en el presente capitulo' tiene como principios rectores: A) ampliaciónde los poderes
del juez enla conducción del procesó, B) ausencia de ritualismo procesal, (omisis), J)
búsqueda de la verdad real, K) amplitud de los medios probatorios, (omisis), M)
moralidad y lealtad procesal" y ARTíCULO 483: CONTENIDO DE lA SENTENCIA:
" (omisis) ( .... ) El juez apreciara la prueba de acuerdo a los CRITERIOS DE LA LIBRE
CONVICCIÓN RAZONADA Y SIN SUJECiÓN A• lf\S NORMAS DEL DERECHO
COMUN, pero en todo caso,al analizaría deberá expresar los principios de equidad y
derecho en los cuales se fundamenta su apreciación. Deberá hacer un análisis de la
rueba en relación a los hechos tenidos como demostrados y no demostrados, del
erecho aplicable y de las excepciones planteadas por las partes. En la parte resolutiva
e erá hacer pronunciamiento expreso sobre las pretensiones planteadas. El juez
-~ rá la facul ad de disponer las medidas que estime necesarias para la protección de
íñas y dolescentes". (lo destacado en negritas es nuestro), y que Así SE
S ADO. SEXTO: Que este Tribunal de la revisión detallada que hizo de
..... a a a tas rocésales que componen este -expediente, en el
ia f s a re "lado
ello: 1.) RESULTAS DE LA INDAGACiÓN DE LA FILIACiÓN BIOLÓGICA practicada
sobre los ciudadanos NAYIRE ORTEGA ROMERO, ANIANO JOSE SIMANCAS
NARBAE, FELlX MANUEL CASTRO SERRANO Y el adolescente YONATHAN
ANTONIO CASTRO ORTEGAJ. inserta al folio 66, . practicada por el Laboratorio de
Identidad genética del CICPC, en fecha 18/03/2005, QUE CONCLUYE: CALCULOS
ESTADISTICOS BASADOS EN LOS PERFILES GENETICOS OBTENIDOS: INDICE
DE PATERNIDAD (IP) PADRE ALEGADO "A" 13866981,60, PROBABILIDAD DE
PATERNIDAD (W) PADRE ALEGADO "A" 99,999992%, INDICE DE PATERNIDAD (IP)
PADRE ALEGADO "B" 0,0, PROBABILIDAD DE PATERNIDAD (W) PADRE ALEGADO
"B", 0%, POR LO QUE SE CONCLUYE REALIZADO EL RESPECTIVO ANALlSIS
ESTADISTICO DE LOS MARCADORES UTILIZADOS CON LAS MUESTRAS DEL
CIUDADANO JOSE ANIANO SIMANCAS NARBAE, CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-
23.150.061, CON RESPECTO AL NIÑO SE OMITE,
DE SIETE (07) AÑOS DE EDAD, PARA EL MOMENTO DE LA TOMA DE MUESTRA
SE PUEDE CONCLUIR QUE SE TRATA DE UNA PATERNIDAD PRACTICAMENTE
PROBABLE Y EL CIUDADANO FEUX MANUEL CASTRO SERRANO, CÉDULA DE
RESIDENTE N° E-81.792.224, QUEDA EXCLUIDO TOTALMENTE DE LAHELACION
HEREDO-BIOLOGICA REALIZADA. Prueba que le genera la convicción a . esta
juzgadoraquela presente acción de IMPUGNACiÓN DE PATERNIDAD, de
conformidad con e! encabezamiento del artículo 254 del CPC y 210 del Código Civil,
DEBE PROSPERAR Y Así SE DECIDE.
DISPOSITIV A
En merito de los razonamientos expuestos éste Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre
de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON
LUGAR la presente demanda de IMPUGNACiÓN DE PATERNIDAD del adolescente
SE OMITE, incoada por su padre biológico ciudadano JOSE ANIANO
SIMANCAS NARVAE, contra los ciudadanos NAYIRE ORTEGA ROMERO, cédula
de identidad N° V-23.144.067 y FELlX MANUEL CASTRO SERRANO, cédula de
residente N° E-81.792.224.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez cause ejecutoria el presente fallo. .
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal No 02 de la
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los veintidós (22)
días del mes de Octubre del año 2010. Anos 2000 de la Independencia y 1510 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza del Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Yolanda F, Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe: La secretaria del Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICA: que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Ex~diente TI1-6-1005-005177, todo de conformidad
con el articulo 112 del Código d~~~~Q1iento Civil.
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