REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION.
8arinas, 25 de Octubre de 2.010 2000y151°
Expediente N° MD11-J-201 0-000509
NARRATIVA
Mediante solicitud fecha 16/09/2010, suscrita por los cónyuges YELlTZA DEL
CARMEN 8APTISTA 8RICEÑO y 8ALDOMERO ENRIQUE MATERAN VERGARA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-
9.986.667 Y V-4.930.992, padres de la adolescente y niña SE OMITE, de 12 y 05 años de edad respectivamente, debidamente
asistidos en este acto por los abogados en Ejercicio GAUDYS GONZALEZ y ROGER
CARTAY, INPREA80GADOS Nros. 28.213 y 88.744 respectivamente; solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 14/02/1998, por ante la
Prefectura del Municipio 8arinas, Estado 8arinas, ALEGANDO RUPTURA
PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO
AÑOS, SIN INTERMITENCIAS DE RECONCILIACiÓN Y convinieron con ocasión a
sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante el matrimonio los términos
sobre la 08L1GACIÓN DE MANUTENCiÓN: El padre aportara la cantidad de CINCO
MIL 80LlVARES (8s.5.000,00), mensuales, adicional en los meses de Agosto y
Diciembre la cantidad de CINCO MIL 80LíVARES (8s.5.000,00). En cuanto a la
CUSTODIA de la adolescente y niña SE OMITEN
queda conferida a la madre YELlTZA DEL CARMEN 8APTISTA 8RICEÑO. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto
al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Será Amplio preferiblemente en los
términos acordados por los padres.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges y las Partidas de nacimientos de la adolescentes y niña habidas en
matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A
del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA,
sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas
costumbres, ni al interés superior de la adolescente y niña involucradas, manutención,
custodia y Régimen de convivencia familiar de los mismos.
Debidamente notificada el Fiscal Especializado (Encargado) Abog. Adrián José
Gómez Coa, a los fines pertinentes misma en el. lapso de ley no formuló oposición al
presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado 8arinas Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ,de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo
matrimonial que unía a los cónyuges: YELlTZA DEL CARMEN 8APTISTA 8RICEÑO y
8ALDOMERO ENRIQUE MATERAN VERGARA, desde la fecha 14/0/1998, según Acta
35 Y conforme el artículo 375 LOPNNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en
uanto al cumplimiento del deber de manutención de custodia y Régimen de
convivencia familiar de la adolescente y niña habidas en el matrimonio, dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo
374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas,
educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el
artículo 365 Ejusdem.
Queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (25) día del mes de Octubre del año
2010. Años 2000 de la Independencia y 1510 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de
la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y
la Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta
Briceño secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los fotios del Expediente MD11-J-2010-000509, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
Exp. N° MD11-J-2010-000509
YFGG/dfm.-
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