REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPUBL/CA BOL/VARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 25 de Octubre de 2010. I
2000 Y 1510
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN BARRUETA DE PARRA, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.141.842, actuando en su propio nombre
y representación de la adolescente SE OMITE, de 15 años de
edad; asistida por la abogada en ejercicio BLANCA CECIL/A DIARTE, INPREABOGADO N°
54.506, oídos los testigos MARIA NATIVIDAD AZUAJE VILORIA y MARIO ANTONIO
BARROETA, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-8.716.561; V-9.989.683;
respectivamente, las cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la
solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y
comunicación a los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN BARRUETA DE PARRA, EDIL/A
DEL CARMEN, HECTOR JAVIER, AL/DA DEL CARMEN PARRA BARRUETA, YRMA DEL
CARMEN PARRA BARRUETA y HÉCTOR ALEXANDER PARRA LARA, Y si de igual modo
conocen a la adolescente SE OMITE. Con respecto al particular:
SEGUNDO: Conocer de vista, trato y comunicación al occiso HÉCTOR EL/O PARRA
VALERO. Con respecto al particular: TERCERO: Saber y Constarle que los únicos y
universales herederos del prenombrado occiso HÉCTOR EL/O PARRA VALERO, son su
cónyuge RAMONA DEL CARMEN BARRUETA DE PARRA, e hijos EDIL/A DEL CARMEN,
HECTOR JAVIER, AL/DA DEL CARMEN PARRA BARRUETA, YRMA DEL CARMEN PARRA
BARRUETA y HÉCTOR ALEXANDER PARRA LARA, Y la adolescente EL YMAR DEL VALLE
PARRA BARRUETA. Con respecto al particular: CUARTO: Saber y constarle que el occiso
HÉCTOR EL/O PARRA VALERO, no dejó ningún otro heredero que no sean los aauí
nombrados. QUINTO: Saber y constarle que el fallecido HÉCTOR EL/O PARRA VALERO,
trabajaba, es decir, era obrero activo de la Policía Municipal del Estado Barinas. SEXTO:
Saber y constarle que las únicas y universales herederas del hoy occiso HÉCTOR EL/O
PARRA VALERO, del beneficio PENSiÓN DE SOBREVIVIENTE, como obrero activo que era
de la Policía Municipal del Estado Barinas es la hija adolescente SE OMITE y la cónyuge ciudadana RAMONA DEL CARMEN BARRUETA DE
PARRA. SÉPTIMO: Saber y Constarle que las Únicas Herederas Universales y beneficiarias
de la Póliza de Seguro Colectivo de Vida de la aseguradora Seguros Altamira, son las
ciudadanas RAMONA DEL CAMREN BARRUETA DE PARRA Y EDIL/A DEL CARMEN
PARRA BARRUETA. OCTAVO: Dar fe de lo expuesto. Esta Sala de Juicio de conformidad
con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de
Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y
suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS,
del difunto HÉCTOR EL/O PARRA VALERO, C.I N° V-3.132.682, a su cónyuge RAMONA
DEL CARMEN BARRUETA y a sus hijos ciudadanos EDIL/A DEL CARMEN, HECTOR
JAVIER, AL/DA DEL CARMEN PARRA BARRUETA, YRMA DEL CARMEN PARRA
BARRUETA y HÉCTOR ALEXANDER PARRA LARA, Y la adolescente SE OMITE de 15 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS
DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el
libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la
Secretaria . En la misma fecha se libraron las copias certificadas de
Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE , en mi carácter de
Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es co ia fiel y exacta de su original, Cursante al
folio __ . del Expedient: ~D11-J-2010~0~0~'",~,!t•.~~.;•;~,.~ión que se hace de conformidad
con el articulo 112 del Códiqo de procedimie ~,o,CWlh¿;;~it;;;t
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