REPUBLlCA BOLl\1ARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 25 de Octubre de 2.010
200 ° Y 151°
Expediente N° MD11-J-201 0-000539
NARRATIVA
Mediante solicitud fecha 28/09/2010, suscrita por los cónyuges MARCO
ANTONIO ROA VASQUEZ y ALICIA MARIA MONTllLA MONTllLA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-13.501.91 O y V-
14.814.917, padres de los adolescentes y niña SE OMITEN , de 17, 14 y 08 años de edad
respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en Ejercicio
ROGER ALI RUIZ T, INPREABOGADO N° 129.668; solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 28/07/2001, por ante la Prefectura de la
Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, ALEGANDO
RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE
CINCO AÑOS, SIN INTERMITENCIAS DE RECONCILIACiÓN y convinieron con
ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante el matrimonio los
términos sobre la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN: El padre aportara la cantidad de
UN Mil BOLlVARES (Bs.1.000,00), mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS Mil BoLíVARES (Bs.2.000,00). En
cuanto a la CUSTODIA de los adolescentes y niña SE OMITEN queda conferida a la madre ALICIA MARIA MONTllLA MONTllLA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está
será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR. Será Amplio preferiblemente en los términos acordados por los padres.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges y las Partidas de nacimientos de los adolescentes y niña habidos en
matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A
del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 lOPNNA,
sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas
costumbres, ni al interés superior de los adolescentes y niña involucrados,
manutención, custodia y Régimen de convivencia familiar de los mismos.
Debidamente notificada el Fiscal E-specializado (Encargado) Abog. Adrián José
Gómez Coa, a los fines pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al
presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
DECLARA CON lUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto 'el vínculo
matrimonial que unía a los cónyuges: MARCO ANTONIO ROA VASQUEZ y ALICIA
MARIA MONTllLA MONTllLA, desde la fecha 28/07/2001, según Acta N° 71 Y
Exp. N° MD11-J-201 0-000539
YFGG/dfm
r
conforme el artículo 375 LOPNNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto
al cumplimiento del deber de manutención de custodia y Régimen de convivencia
familiar de los adolescentes y niña habidos en el matrimonio, dejando por sentado que
las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados
por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán
además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por
ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (25) día del mes de Octubre del año
2010. Años 2000 de la Independencia y 1510 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de
la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y
la Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta
Briceño secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2010-000539, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código rocedimiento Civil.-
"lIl>..RIJI-1l
*' :b" DE '1 '4J
~I':j *~~"rJlr4'1-o. ~ •••
|