REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 25 de Octubre de 2010.
200 ° Y 151 °
Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIOY recaudas que lo acompañan suscrito por la
ciudadana OlGA MARIA DUGARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-8.148.023,
padre de la niña SE OMITE, de 11 años de edad, asistido por la abogado en ejercicio JOSE
ANTONIO VEGA lANZA Y DORIS MAGAl YS PARllLlS MORENO, INPREABOGADO N°
117.739; 109.321, contra el ciudadano JOSE RAMON RIVAS GUERRERO, venezolano, mayor
de edad, C.I N° V-4.932.387, fundamentado en el artículo 185 Numeral 02° y 03° del Código Civil,
por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna
disposición expresa de la ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento
Civil, SE ADMITE CUANTO HA lUGAR EN DERECHO conformidad con el artículo 457 de la
lOPNNA. Se ordena aperturar procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el
artículo 450 lOPNNA. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 458 de la mencionada
ley; se acuerda la notificación del demandado JOSE RAMON RIVAS GUERRERO, venezolano,
mayor de edad, C.I N° V-4.932.387, de conformidad con lo establecido en el articulo 457
Ejusdem. De conformidad con el articulo 351 lOPNA la CUSTODIA JUDICIAL de la niña OlGA
SAMARIA, será ejercida por la madre ciudadana OlGA MARIA DUGARTE ROJAS. Se fija a
cargo del padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal "d", 30 Y 351 lOPNA Y 23 de la ley
Orgánica del Trabajo, OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL a
cargo del padre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (85. 400,00) mensuales, y
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES
(8s. 800,00). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD, será
ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio
de la niña SE OMITE, y del padre no Custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA
PROVISIONAL AMPLIO. Notifíquese al Fiscal Especializada del Ministerio Público de
conformidad con el artículo 463 lOPNNA. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe la secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-201 0-
000226, todo de conformidad con el articulo 112 die di de procedimiento Civil.


Exp. W MD11-V-2010-000226
YFGG/jg