REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 25 de Octubre de 2010. /
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los
recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana YOLl COROMOTO GARCES
ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
11.192.956, madre de los adolescentes SE OMITE de 16, 15 Y 14 años de edad, asistida por la Defensora
Pública abogado MARISOL D'AMICO, incoada contra el padre ciudadano YON
ANTONIO RIVERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-12.837.074,
por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
El ARTíCULO 457 lOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido
desde el artículo 450 lOPNNA. Notifíquese a la ciudadana YON ANTONIO RIVERO
GONZAlEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-12.837.074, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar
el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem.
Notifíquese al Representante del Ministerio Público. Se fija a cargo del padre de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 05,30,512 Y 466-B ordinal "a" LOPNA y
76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
EN REVISION PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de OCHOCIENTOS
BoLíVARES (Bs. 800,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de Mil DOSCIENTOS BOLlVARES (BsF. 1.200,00), ofíciese al
ente patronal del demandado requiriendo descuento y certificación salarial. Líbrense
las boletas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los falios del Expediente
MD11-V-2010-000229, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.