TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN y
SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 26 de Octubre de 2.010 /
2000 Y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Cuidando Futuro",
alcanzado por los ciudadanos JOANA PARRA CAMACHO y JOSE GREGORIO
TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros. V-19.024.933 y V-16.126.122, padres de los niños SE OMITEN de 05 y 04 años de edad
respectivamente, quienes ACUERDAN: "EL PADRE SE COMPROMETE A CUMPLIR
CON SU OBLlGACION DE MANUTENCION CON UN MONTO DE CIENTO
CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 150,00) SEMANALES, UN BONO EN SEPTIEMBRE
DE TRESCIENTOS BOLlVARES FUERTES (Bs. 300,00) EN UTILES ESCOLARES y
OTRO EN DICIEMBRE DE OCHOCIENTOS BOLlVARES FUERTES (Bs. 800,00)
MEDIANTE UN RECIBO DE PAGO Y LA MADRE A COMPARTIR GASTOS EN UN
50% EN VESTUARIO, MEDICOS y ESCOLARES, LA MADRE NO TIENE TRABAJO
ESTABLE Y EL PADRE ES ENCARGADO DE UN KIOSCO DE PASTELlTOS
HOREADOS EN LA AVENIDA ANDRES BELLO, ALTO BARINAS". Por no ser
contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, En consecuencia éste Tribunal de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Circunscripción Judicial Barinas en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION
PARCIAL SOLO EN LO QUE RESPECTA AL MONTO MENSUAL Y AL ADICIONAL
CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE, POR CUANTO EL ADICIONAL
FIJADO PARA EL MES DE SEPTIEMBRE VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE
VIDA ADECUADO EN LA AMPLITUD PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30, 365 Y 375
LOPNNA, AL QUE TIENEN DERECHO LOS NIÑOS SE OMITEN . En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza del Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Yolanda F. Guerrero
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe: La secretaria del Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICA: que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2010-000433, todo
de conformidad con el articuIQ,~, '. Código de procedimiento Civil.
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