CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 26 de Octubre de 2010. /
200° Y 151°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "CUIDANDO FUTURO"
Barinas Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos MANUEL RIVERa y JOHANNA
HERRERA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-10.555.391 y V-15.967.107, padres de las niñas
SE OMITEN, de 10, 09 Y 05 años de edad respectivamente, EN EL CUAL ACUERDAN
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO COMPRENDIDO LOS FINES DE
SEMANAS Y VACACIONES ALTERNAS SIEMPRE y CUANDO NO PERTURBE LAS
HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIO DE LOS NIÑAS.". Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de las niñas SE OMITEN, de 10, 09 Y 05 años de edad respectivamente. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase .. Siguen firmas ilegibles de la Jueza del
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe: La
secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICA: que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2010-000378, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.
Exp. N°: MD11-H-2010-000378
YFGG/jaz.-
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