TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 26 de Octubre de 2.010
2000 Y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Cuidando Futuro",
alcanzado por los ciudadanos MARIA SANCHEZ y YEOVANNY CASTRO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros.
V-15.072.417 y V-14.663.677, padres de los niños SE OMITEN de 06 y 04 años de edad respectivamente,
quienes ACUERDAN: "EL PADRE SE COMPROMETE A CUMPLIR CON SU
OBLlGACION DE MANUTENCiÓN CON UN MONTO DE CUATROCIENTOS
BOLlVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 400,00), UN BONO EN SEPTIEMBRE DE
DOS MIL BOLlVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) Y OTRO EN DICIEMBRE DE DOS
MIL BOLlVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) MEDIANTE UN RECIBO DE PAGO Y LA
MADRE A COMPARTIR GASTOS EN UN 50% EN VESTUARIO MÉDICOS Y
ESCOLARES, LA MADRE ES DE OFICIOS DEL HOGAR Y EL PADRE TRABAJA
COMO BARBERO EN LA BARBERIA LA MORENA". Por no ser contraria al orden
público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, En consecuencia éste Tribunal de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION
PARCIAL SOLO EN LO QUE RESPECTA A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE
Y DICIEMBRE, POR CUANTO EL ACUERDO DE OBLlGACION DE MANUTENCION
MENSUAL VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO EN LA
AMPLITUD PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30, 365 Y 375 LOPNNA, AL QUE
TIENEN DERECHO LOS NIÑOS SE OMITEN En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza del Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Yolanda F. Guerrero
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe: La secretaria del Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICA: que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2010-000428, todo
de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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