TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 26 de Octubre de 2010 .
200 o y 15100 /
Vistos los términos del ACUERDO de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Coordinación de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Nueva
Barinas", alcanzado por los ciudadanos SULAY DEL VALLE CONTRERAS y MARIO
MORILLO PARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-13.682.847 y V-15.214.779, padres de la adolescente
MARIA JOSE y de las niñasSE OMITEN de 12, 08 y 10 años de edad respectivamente, quienes de
mutuo acuerdo convinieron: "EL PADRE SE COMPROMETE A CUMPLIR CON SU
OBLlGACION DE MANUTENCION CON UN MONTO QUINCENAL DE
DOSCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES FUERTES (Bs. 250,00), UN BONO EN
SEPTIEMBRE DE SEISCIENTOS BOLlVARES FUERTES (Bs. 600,00) Y OTRO EN
DICIEMBRE DE SEISCIENTOS BOLlVARES FUERTES (Bs. 600,00), MEDIANTE
UNA CUENTA BANCARIA QUE POSTERIORMENTE APERTURARAN y LA
MADRE A COMPARTIR GASTOS EN UN 50% EN VESTUARIO, MEDICOS y
ESCOLARES, LA MADRE ES DE OFICIOS DEL HOGAR Y EL PADRE TRABAJA
COMO FOTOGRAFO". Por no ser contraria al orden público, a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, para proveer a su Homologación, En consecuencia se
observa lo dispuesto de conformidad con los artículos 05, 12, 30, 375 LOPNA y 76
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales rezan:
"Artículo 5 OBLIGACIONES GENERALES DE LA FAMILIA: La familia es
responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños
y/o adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en
lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. Artículo 12
NATURALEZA DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS NIÑOS Y
ADOLESCENTES: Los derechos y garantías de los niños y/o adolescentes
reconocidos y consagrados en ésta Ley son inherentes a la persona humana y en
consecuencia son: " Literal b: Intransigibles y Literal c: Irrenunciables". Artículo 30:
DERECHO DE UN NIVEL DE VIDA ADECUADO: Todos los niños tienen el derecho
a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral; "Artículo 375
CONVENIMIENTO: El monto a pagar por concepto de Obligación Alimentaría, así
como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el
solicitante ..... (Omisis) ..... y los mismo deben ser sometidos a la homologación del
juez, quién cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los
intereses del niño y del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene
fuerza ejecutiva.".(Io subrayado es nuestro). Así como lo establecido en la
Constitución Nacional de Venezuela en el Artículo 76 parte in fine: El padre y la
madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener
y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas
cuando aquel o aquella no puedan hacerla por sí mismos o por sí mismas. La Ley
establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la
obligación alimentaría. En consecuencia por violentar dicho precario
Convenimiento el Derecho de obligación de Manutención acorde a un nivel de
vida digno al que tiene derecho la adolescente MARIA JOSE y las niñas
SE OMITEN , de
12, 08 Y 10 años de edad respectivamente, visto el alto costo de la vida y el
o e o . o de las mismas así como se evidencia no se ale aron otros



cargas relativas a hijos menores de edad que hicieran reflexionar a este Tribunal
ante tan precaria fijación. SE NIEGA SU HOMOLOGACION JUDICIAL y Así SE
DECIDE.Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia
Interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe: La secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICA: que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los folios del Expediente MD11-H-201 0-000429, todo de conformidad con
el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.