CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN AL
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas, 26 de Octubre de 2.010/
2000 Y 1510 #1"
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Coordinación de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Nueva
Barinas", alcanzado por los ciudadanos YENNY SAYAGO y LEDIN MEZA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros.
V-15.271.952 y V-11.193.163, padres de la niña SE OMITE, de 08 años de edad, quienes ACUERDAN: "EL PADRE SE COMPROMETE
A CUMPLIR CON SU OBLlGACION DE MANUTENCION CON UN MONTO MENSUAL
DE TRESCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES FUERTES (Bs. 350,00) MEDIANTE
DEPOSITOS EN UNA CUENTA BANCARIA DEL BANCO CARONI N°
01280029172904101306, UN BONO EN SEPTIEMBRE DE QUINIENTOS BOLlVARES
FUERTES EN DINERO O MEDIANTE FACTURA Y OTRO EN DICIEMBRE DE
QUINIENTOS BOLlVARES FUERTES (Bs. 500,00) MEDIANTE RECIBO O EN
DINERO, LA MADRE ES DE OFICIOS DEL HOGAR LA CUAL COMPARTIRA
GASTOS EN UN 50% EN VESTUARIO, MEDICINAS Y ESCOLARES, EL PADRE
TRABAJA COMO SUPERVISOR DE ALIMENTOS EN EL HIPERMERCADO EL
GARZON BARINAS". Por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y El CURSO DE lEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la ley conforme el artículo 518 lOPNNA, éste TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL SOLO EN LO QUE RESPECTA A LOS ADICIONALES
CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, POR
CUANTO EL ACUERDO DE OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL VULNERA
EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO EN LA AMPLITUD PREVISTA EN
LOS ARTíCULOS 30, 365 Y 375 LOPNNA, AL QUE TIENE DERECHO LA NIÑA
SE OMITE En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo
de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza del Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Yolanda
F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe: La secretaria del
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICA: que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a I . s del Expediente MD11-H-2010-000430,
todo de conformidad con el . ti::\RBn~1-~1", I Código de procedimiento Civil.
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