CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN AL
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCION

Barinas, 26 de Octubre de 2.010 /
2000 Y 1510 V

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "NUEVA BARINAS",
alcanzado por los ciudadanos FLOR FLORES Y PEDRO COLMENAREZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-15.547.844
y V-12.195.133, padres de los niños SE OMITEN, de 04 y 03 años de edad, quienes ACUERDAN: "EL
PADRE SE COMPROMETE A CUMPLIR CON SU OBLlGACION DE MANUTENCiÓN
CON UN MONTO MENSUAL DE TRESCIENTOS BOLlVARES FUERTES (Bs.
300,00), UN BONO EN SEPTIEMBRE DE TRESCIENTOS BOLlVARES FUERTES
(Bs. 300,00) Y OTRO EN DICIEMBRE DE UN MIL BOLlVARES FUERTES (Bs.
1.000,00) MEDIANTE UNA CUENTA BANCARIA BANCO BICENTENARIO, CUENTA
DE AHORROS N° 0037-180060285563 Y LA MADRE A COMPARTIR GASTOS EN UN
50% EN VESTUARIO, MEDICOS y ESCOLARES, LA.MADRE ES ESTUDIANTE Y NO
TIENE TRABAJO FIJO, EL PADRE NOTIENE TRABAJO FIJO". Por no ser contraria al
orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, En consecuencia éste Tribunal de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL SOLO EN LO QUE RESPECTA AL ADICIONAL
CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE POR CUANTO LA OBLIGACiÓN DE
MANUTENCION Y EL ADICIONAL CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE
VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO' EN LA AMPLITUD
PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30, 365 Y 375 LOPNNA, AL QUE TIENEN
DERECHO LOS NIÑOS SE OMITEN En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza del Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Yolanda F. Guerrero
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste:

Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe: La secretaria del Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICA: ue anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios l~íH!! .• ,el Expediente MD11-H-2010-000432, todo
de conformidad con el articulo . ~.;.;~.~!~~~9jti.~. de procedimiento Civil.
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