TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 26 de Octubre de 2.010 /
2000 Y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Cuidando Futuro",
alcanzado por los ciudadanos FRANCO GEOVANNY PICON y AIDEE ELENA
BUELVAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros. V-10.168.706 y V-18.602.773, padres de los niños
SE OMITEN , de 02 y 01 año
de edad respectivamente, quienes ACUERDAN: "ESTABLECER COMO OBLlGACION
DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SUS HIJOS LA CANTIDAD DE
CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) MENSUAL PAGOS QUE SE
EFECTUARAN A TRAVES DE CUENTA BANCARIA, ASIMISMO AMBOS PADRES
ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACION
ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE
COMPROMETE A APORTAR LA CANTIDAD DE UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00)".
Por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, En consecuencia éste
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circunscripción Judicial Barinas en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL SOLO EN LO QUE RESPECTA A LOS ADICIONALES
DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, POR CUANTO EL ACUERDO DE OBLlGACION DE
MANUTENCION MENSUAL VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA
ADECUADO EN LA AMPLITUD PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30, 365 Y 375
LOPNNA, AL QUE TIENEN DERECHO LOS NIÑOS SE OMITEN . En consecuencia SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley
de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo
de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza del Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Yolanda
F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe: La secretaria del
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICA: que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2010-000437
, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.