CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 26 de Octubre de 2010. /
200° Y 151°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "CUIDANDO FUTURO",
alcanzado por los ciudadanos FRANCO GEOVANNY PICON y AIDEE ELENA
BUELVAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-10.168.706 y V-18.602.773 respectivamente, padres de
los niños SE OMITEN, de 02
y 01 año de edad respectivamente, EN EL CUAL ACUERDAN COMO REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO COMPRENDIDO LOS FINES DE SEMANAS
AL TERNOS Y VACACIONES SIEMPRE Y CUANDO NO PERTUBE LAS HORAS DE
DESCANSO Y ESTUDIO DE LOS NIÑOS". Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE. CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de los niños SE OMITEN , de 02 y 01 año de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe: La secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICA:
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
_---=- __ del Expediente MD11-H-2010-000438, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.
FIRMAIJO