TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 26 de octubre de 2.010
2000 Y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Coordinación de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Nueva
Barinas", alcanzado por los ciudadanos FREDDY GRATEROL y MARIA FERREIRA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros
V-13.280.991 y V-21.065.363, padres de los niños SE OMITE de 06 meses de edad, quienes ACUERDAN: "EL PADRE SE
COMPROMETE A CUMPLIR CON SU OBLlGACION DE MANUTENCiÓN CON UN
MERCADO DE CUATROCIENTOS BOLlVARES FUERTES (Bs. 400,00), MENSUAL,
MEDIANTE UN RECIBO DE PAGO Y UN BONO EN DICIEMBRE DE MIL BOLlVARES
FUERTES (Bs. 1.000,00) Y LA MADRE A COMPARTIR GASTOS EN UN 50% EN
VESTUARIO Y GASTOS MÉDICOS, la madre es de oficios del hogar y el padre trabaja
en Malariologia-Fumigación. Por no ser contraria al orden público, a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, INSTANDOLE EN LO SUCESIVO
QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS A OBLlGACION DE MANUTENCiÓN MENSUAL
SE FIJEN EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS Y DIGNOS QUE PERMITAN
SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME
ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA, a los fines de materializar el interés superior de
la niña SE OMITE , de 06 meses de edad, SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley. Devuélvanse los originales consignados a los autos previa
certificación por secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de
lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe: La secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICA:
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-201 0-000441, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.
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