TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 26 de Octubre de 2.010 I
2000 Y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Coordinación de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Nueva
Barinas", alcanzado por los ciudadanos MARIA PEÑA Y CARLOS ORTEGA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros.
V-18.559.190 y V-25.078.612, padres de la niña SE OMITE, de
02 años de edad, quienes ACUERDAN: "EL PADRE SE COMPROMETE A CUMPLIR
CON SU OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN CON UN MONTO MENSUAL DE
TRESCIENTOS BOLlVARES FUERTES (Bs. 300,00) Y UN BONO EN DICIEMBRE DE
MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) MEDIANTE UNA CUENTA BANCARIA QUE
POSTERIORMENTE APERTURARÁN y LA MADRE A COMPARTIR GASTOS EN
UN 50% EN VESTUARIO Y MEDICOS LA MADRE TRABAJA CON ECONOMIA
INFORMAL. Por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El 'ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de la niña SE OMITE. En consecuencia SE ACUERDA
EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley del Convenimiento, devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de
dicha sentencia, tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de
la Secretaria. Quien suscribe: La secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICA:
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2010-000442, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.
|