CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION y SUSTANCIACION.
Barinas, 26 de Octubre de 2010. /.
200 o y 151 o (
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoría "CUIDANDO FUTURO", alcanzado por los ciudadanos ARCARDIO
ANTONIO MUÑOZ GARCíA y FARINA CAROLINA MAYOROUIN HERNÁNDEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
15.671.872; V-21.145.551 respectivamente, padres del niño SE OMITE de 03 años de edad; ACUERDAN: Primero: "EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (BS.400,00) MENSUALES, A TRAVÉS
DE CUENTA BANCARIA. Así MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS
GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN LOS MESES
DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE SETECIENTOS BoLíVARES
(Bs.700,00) DE CONFORMIDAD CON lO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNA.
Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA,
por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION
Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del niño SE OMITE de 03 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO
DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de
autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero. y la Secretaria
. En la misma fecha se libraron las copias certificadas
de Ley. Conste la Secretaria . Siguen firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE , en mi carácter de Secretaria del Circuito de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante
al folio del Expediente N° MD11-J-201 0-000445, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.



Exp. N° MD11-H-201 0-000445
YFGG/nlra.-