CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION. I
Barinas, 26 de Octubre de 2010.
2000 y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "CUIDANDO FUTURO", alcanzado por
los ciudadanos EDER ALFREDO GUARDIOLA HURTADO y JEAN MAUREEN LEAL
GARCíA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-19.349.429; V-19.025.333 respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 01 año de edad, ACUERDAN: Primero: "EL PADRE APORTARA
LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (BS.400,00) y ESTOS PAGOS SE
REALIZARÁN A TRAVÉS DE CUENTA BANCARIA, Así MISMO AMBOS PADRES
ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACiÓN
ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE
COMPROMETE A APORTAR LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS (Bs.800,00). Por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA
y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTicULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza
del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO, por redundar en beneficio del niño SE OMITE de 01 año de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero. y la Secretaria
. En la misma fecha se libraron las copias certificadas
de Ley. Conste la Secretaria . Siguen firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE , en mi carácter de Secretaria del Circuito de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante
al folio del Expediente N° MD11-J-201 0-000451, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-H-2010-000451
YFGG/nlra.-