REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 26 de Octubre de 2.010
200 o y 1510
Expediente N° MD11-J-201 0-000521
NARRATIVA
Mediante solicitud fecha 22/09/2010, suscrita por los cónyuges EUDES ALCIDES
PEREZ GARCIA y KARELlNA BEATRIZ MARIA FRANCIS MARIN, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-9.989.237 y V-
10.564.981, padres de los niños SE OMITEN de 09 y 06 años de edad respectivamente, debidamente asistidos
en este acto por los abogados en Ejercicio ROSA ANGELlCA MONTOYA JEREZ Y
SURYA LUISA SANCHEZ ROA, INPREABOGADOS Nros. 147.303 y 147.302
respectivamente; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en
fecha 26/1.0/2000, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio
Barinas, Estado Barinas, ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN
COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO AÑOS, SIN INTERMITENCIAS DE
RECONCILIACiÓN Y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus
hijos habidos durante el matrimonio los términos sobre la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES
(Bs.500,00), mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de
UN MIL BOlÍVARES (Bs.1.000,00). En cuanto a la CUSTODIA de los niños
SE OMITEN , queda conferida a la
madre KARELlNA BEATRIZ MARIA FRANCIS MARIN. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR.Será Amplio preferiblemente en los términos acordados
por los padres.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges y las Partidas de nacimientos de la adolescentes y niña habidas en
matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A
del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA,
sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas
costumbres, ni al interés superior de la adolescente y niña involucradas, manutención,
custodia y Régimen de convivencia familiar de los mismos.
Debidamente notificada el Fiscal Especializado (Encargado) Abog. Adrián José
Gómez Coa, a los fines pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al
presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección ,de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo
matrimonial que unía a los cónyuges: EUDES ALCIDES PEREZ GARCIA y KARELlNA

BEATRIZ MARIA FRANCIS MARIN, desde la fecha 26/10/2000, según Acta N° 222 Y
conforme el artículo 375 LOPNNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto
al cumplimiento del deber de manutención de custodia y Régimen de convivencia
familiar de los niños habidos en el matrimonio, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la
misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán
además obligado el. padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por
ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (20) día del mes de Octubre del año
2010. Años 2000 de la Independencia y 1510 de la Federación. Siguen firmas ilegibles
de la Jueza Primera de Primera Instancia d Mediación y Sustanciación Abog. Yolanda
F. Guerrero y de la Secretaria. -fl~E* mjplT,lr pf~cha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste: la Secretaria 07l~. !(a'l!l0LióVloWfá .QUIEN SUSCRIBE
, en mi carácter de Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2010-
000521, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.







010-000521