CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 26 de Octubre de 2010.
2000 y 1510
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Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana ROSA ELENA
ARELLANO VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°
V-11.189.624, actuando en su condición de madre de los adolescentes SE OMITEN de 13 y 14 años de edad
respectivamente, debidamente asistida por la Abg. JUMARY BRICEÑO GARRIDO,
Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado
Barinas, oídos los testigos EUGENIA MARIA QUIÑONEZ REYES Y JOSE ANTONIO
ORTEGA, portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-10.051.629; V-9.985.595
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de
la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer en vida al
ciudadano JOSE JAVIER GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-10.555.497. Con respecto al particular: SEGUNDO: Saber y constarles
que el ciudadano JOSE JAVIER GAMEZ, falleció en fecha 30 de mayo de 2.008, Ab-
intestato, en la carretera nacional vía Torunos, Sector Caroní Bajo, Municipio Barinas
del Estado Barinas. Con respecto al particular TERCERO: Saber y constarles que sus
Únicos y Universales son sus hijos SE OMITEN , de trece (13), catorce (14) y diecinueve (19) años de
edad, en su orden, de este domicilio, venezolanos y titulares de las cédulas de
identidad V-25.797.801, V-25.797.800 y V-19.783.527. Con respecto al particular:
CUARTO: Saber y constarles que el ciudadano JOSE JAVIER GAMEZ, falleció sin
haber otorgado testamento. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937
del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes
por lo que en consecuencia DECLARA UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del difunto
JOSE JAVIER GAMEZ, C.I N° V-10.555.497, a sus hijos SE OMITEN de 13, 14 Y 19 años de edad
respectivamente. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro
respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia d Mediación y Sustanciación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley.
Conste: la Secretari {l, a1,1au¡oUo11oUna. .QUIEN SUSCRIBE , en mi
carácter de Secretaria'; de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-201 0-
000579, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.-
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