REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 26 de Octubre de 2010. /
2000 Y 151 °
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA Y los recaudas
presentados por el fallecimiento del ciudadano JESUS ANTONIO PARADA VILLAR, C.I N°
V-8.005.231, quien fuera Padre del adolescente SE OMITE, de
12 años de edad, suscrita por el ciudadano JESUS ANTHONY PARADA VILLAN,C.I N° V-
19.243.135, en su condición de hermano del adolescente de autos, asistido por la abogado
MARISOL D AMICO, y por oídos los testigos ESCOBAR SILVA JOSE ERIQUE, venezolano
mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V-11.708.850, y VILLALTA
CRUCES JULIO RAMON, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad
personal N°V-9.265.201, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar
con respecto al particular. PRIMERO: Conocerles de Vista trato y comunicación y saber y
constarles que el ciudadano JESUS ANTHONY PARADA VILLAN,C.I N° V-19.243.135, es
hijo del difunto de autos. Con respecto al particular. SEGUNDO: Haber conocido al difunto
JESUS ANTONIO PARADA VILLAR, C.I N° V-8.005.231, quien era el padre de los
ciudadanos de autos quien falleció a Consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO
T.E.C. COMPLICADO FK DE CRANEO, PARO CARDIO RESPIRATORIO. con respecto al
particular. TERCERO: Saber y Constarle que los únicos y Universales Herederos además de
su persona JESUS ANTHONY PARADA VILLAN, C.I N° V-19.243.135, son sus hermanos
en su orden JEIDY KATIUSKA PARADA VILLAN, ANTONIO JOSE PARADA VILLAN,
mayores de edad C.I N° V-19.243.134, 19.278.549 y el adolescenteSE OMITE, de 12 años de edad. Con respecto al particular. CUARTO: Saber y
Constarles que el difunto JESUS ANTONIO PARADA VILLAR, C.I N° V-8.005.231, falleció
sin otorgar testamento. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 936
y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y
suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto
JESUS ANTONIO PARADA VILLAR, C.I N° V-8.005.231, a sus hijos los ciudadanos JESUS
ANTHONY PARADA VILLAN, C.I N° V-19.243.135, JEIDY KATIUSKA PARADA VILLAN,V-
19.243.134, ANTONIO JOSE PARADA VILLAN, C.I N°, 19.278.549 Y el adolescente
SE OMITE de 12 años de edad. DEJANDOSE A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los
solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación dé esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-201 0-000581, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2010-000581,
YFGG/ mm.-