CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 26 de Octubre de 2010. /
200 o y 151 o

Vista la solicitud de AUTORIZACiÓN REQUERIDA POR LA MADRE (Constitución de
Compañía), presentado por la ciudadana FRANCA CARDELLI DI PAOLO, venezolana,
mayor de edad, C.I N° V-9.991.065, en su carácter de madre de la niña SE OMITEN de 11 años de edad, debidamente asistido por la abogado
MARIA ALEJANDRA SIRA, INPREABOGADO N° 148.565, para proveer a su admisión
conforme el artículo 457 LOPNNA, observa el tribunal lo dispuesto en los Artículo 84
LOPNNA, que reza: "Derecho de libre asociación. Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho de asociarse libremente con otras personas, con fines
sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, económicos, laborales o
de cualquier otra índole, siempre que sean de carácter lícito. Este derecho comprende,
especialmente, el derecho a: a.- Formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos
directivos. b.- Promover y constituir asociaciones conformadas exclusivamente por
niños, niñas, adolescentes o ambos, de conformidad con la ley.Parágrafo Primero: Se
reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este
derecho, sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a
su padre, madre, representantes o responsables. Parágrafo Segundo: A los efectos del
ejerciCio de este derecho, todos los y las adolescentes pueden, por sí mismos o sí
mismas, constituir, inscribir y registrar personas jurídicas sin fines de lucro, así como
realizar los actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas. (lo subrayado es
nuestro)". Artículo 200 Código de Comercio: Las compañías o sociedades de
comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio. Sin perjuicio
de lo dispuesto por leyes especiales las sociedades anónimas y las de responsabilidad
limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera sea su objeto, salvo cuando se
dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o Pecuaria (Omisis). Define el
diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, del Dr. Manuel Osorio, el
concepto de ACTOS DE Comercio:"Habida cuenta de la dificultad de definirlos y las
discordantes opiniones doctrinales mantenidas al respecto, sólo cabe decir que se
reputan actos mercantiles todos los que esté, regidos por el Código de comercio y sus
leyes complementarias, sean o no comerciantes quienes '/6' realicen". En consecuencia
por cuanto la presente solicitud es contraria a tales disposiciones expresas de la
LOPNNA. SE DECLARA INADMISIBLE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.Y Así
SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase.- Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los, folios ,d.el Exp_edJ~~~~q!Al~D11-~-~010-000177, todo de conformidad con el
articulo 112 del Códiqo del ••~¡;am;T1e to CIVIL
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