REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 26 de Octubre de 2010. 200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los
recaudas acompañados, suscrita por la ciudadana LUBA MIREYA JIMENEZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1 0.560.964, madre
de los niños SE OMITEN , de 09,
08 Y 06 años de edad, asistida por la abogado MARILDA VILLARREAL RUJANO,
incoada contra el padre ciudadano DAILlS LEONARDO JORDAN GONZALEZ,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.848.561, por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 457
LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo
450 LOPNNA. Notifíquese a la ciudadana DAILlS LEONARDO JORDAN GONZALEZ,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.848.561, a fin de que comparezca por ante
este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de
mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que
se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de
despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su
notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Notifíquese al
Representante del Ministerio Público. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo
dispuesto en los a ículos 05,30,512 Y 466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de
la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN REVISION
P DE CIAl Y PROVISIONAL en la cantidad de SEISCIENTOS BoLíVARES (Bs.
800,00) me s ales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de
I O IV RES (BsF. 1.200,00), ofíciese al ente patronal del demandado
requi -e o escuento y certificación salarial. Líbrense las boletas correspondientes.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de ediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial.
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales. cursantes a
los folios del Expediente MD11-V-201 0-000220, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.