CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIONY EJECUCION
Barinas, 28 de Octubre de 2010.
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente "Cuidando Futuro" del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos VICENTE ERENIO ESCALONA y EDEN
HERMINDA MIRANDA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-9.362.258; V-17.766.787 respectivamente,
padres de la adolescente SE OMITE de 13 años de
edad, ACUERDAN: ""EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS
BOLlVARES (Bs.300,00) MENSUALES, Así MISMO EN LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL DE SETECIENTOS
BOLlVARES (Bs.700,00), ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVES DE RECIBO.
Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE
LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS". Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO por redundar en beneficio del interés
superior de los adolescentes SE OMITE. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa su certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia d Mediación, Sustanciación y Ejecución y de la Secretaria.
En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La Secretaria.
QUIEN SUSCRIBE Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-H-2010-
000450, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civit-
Exp. N° MD11-H-201 0-000450
YFGG/dfm.-
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