CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUST ANCIACION
Barinas, 28 de Octubre de 2010.
2000 y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MptJUTENCIÓN, proveniente de la
Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos NELSI RAMON ECHENIQUE MORA y ROSA
VIRGINIA LEAL VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-15.072.180 y V-18.908.515, respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 06 y 02 años de edad; ACUERDAN: LA CANTIDAD DE
TRESCIENTOS BoLíVARES (Bs. 300,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE, COMO
BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE, EL PADRE APORTARÁ EL 50% DE LOS
GASTOS DE UTILES ESCOLARES, COMO BONIFICACiÓN DE FIN DE AÑO, EN EL MES DE
DICIEMBRE, EL PADRE APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS DE VESTUARIO, CALZADO Y
JUGUETES, Así MISMO APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS DE MÉDICO Y MEDICINA.
IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN MENSUALMENTE LOS 30 DE
CADA MES Y SERAN DEPOSITADOS EN LACUENTA DE AHORRO Nro 029130010201471 DEL
BANCO BICENTENARIO A NOMBRE DE LA MADRE DE LOS NIÑOS. Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de
conformidad con el 518 de la LONNA, para proveer a su Homologación, En consecuencia se observa lo
dispuesto de conformidad con los artículos 05, 12, 30 Y 375 DE LA LOPNNA y 76 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales rezan: "Artículo 5 OBLIGACIONES GENERALES
DE LA FAMILIA: La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a
los niños y/o adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre
y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado,
desarrollo y educación integral de sus hijos. Artículo 12 NATURALEZA DE LOS DERECHOS Y
GARANTIAS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES:Los derechos y garantías de los niños y/o
adolescentes reconocidos y consagrados en ésta Ley son inherentes a la persona humana y en
consecuencia son: " Literal b: Intransigibles y Literal c: Irrenunciables". Artículo 30: DERECHO DE UN
NIVEL DE VIDA ADECUADO:Todos los niños tienen el derecho a un nivel de vida adecuado que
asegure su desarrollo integral; "Artículo 375 CONVENIMIENTO: El monto a pagar por concepto de
Obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el
obligado y el solicitante..... (Omisis) ..... y los mismo deben ser sometidos a la homologación del juez,
quién cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño y del
adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.".(lo subrayado es
nuestro). Así como lo establecido en la Constitución Nacional de Venezuela en el Artículo 76 parte in
fine:El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener
y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o
aquella no puedan hacerla por sí mismos o por sí mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias
y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría. El Convenimiento homologado
por el Juez tiene fuerza ejecutiva. El artículo 519 de la LOPNNA enfatiza "No pueden homologarse los
acuerdos extrajudiciales cuando vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, o cuando
versen sobre materias cuya naturaleza no permita la conciliación o mediación, o que se encuentre
expresamente prohibido por la ley, tales como, la adopción, la coloración familiar o en entidad de
atención, y las infracciones a la protección debida". En consecuencia por violentar dicho precario
acuerdo el Derecho a un nivel de vida adecuado al que tiene derecho de los niños SE OMITEN de 06 y 02 años de edad, visto el alto costo de la vida y el
desarrollo evolutivo de la misma, así como se evidencia no se alegaron otros cargas relativas a hijos
menores de edad que hicieran reflexionar a este Tribunal ante tan ínfima fijación. SE NIEGA SU
HOMOLOGACION JUDICIAL y Así SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente Sentencia Interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO
DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un
lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de
este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-20100 458, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2010-000458
YFGG/MM
|