CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 28 de Octubre de 2010. ¡I
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos WILBER
ANTONIO POLO GARCíA y JUANA MARTHA REUTER PADILLA, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-15.270.382 y V-
9.992.113, respectivamente, padres del adolescente y niños SE OMITEN de 13, 11 Y 08 años de edad,
respectivamente; ACUERDAN: LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.
600,00) MENSUALES A RAZON DE TRESCEINTOS BOLlVARES (Bs.300,00)
QUINCENAL POR CONCEPTO DE OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN A PARTIR DEL
MES DE OCTUBRE, COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE,
EL PADRE COMPRARÁ UTILES ESCOLARES, COMO BONIFICACiÓN DE FIN DE
AÑO, EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE COMPRARÁ VESTUARIO, CALZADO Y
JUGUETES, Así MISMO APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS DE MÉDICO Y
MEDICINA. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN
MENSUALMENTE Y SERÁN DEPOSITADOS EN CUENTA DE AHORRO DEL BANCO
BICENTENARIO A NOMBRE DE LA MADRE DE LOS NIÑOS. Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE
RESPECTA AL MONTO MENSUAL DE OBLlGACION DE MANUTENCION, POR
CUANTO LOS ACUERDOS REFERIDOS A LOS ADICIONALES DE LOS MESES
DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE IMPIDEN AL SER IMPRECISOS SU
EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO EL
ARTICULO 375 LOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora
de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2010-000459, todo de
conformidad con el articulo 11 . o de procedimiento Civil.-
,,\l': 0' '!,. ()~