CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 28 de Octubre de 2010 l'
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente del Ministerio Público, Fiscalia Séptima de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Civiles e Institucionales Familiares del Estado Barinas, representada por
el Abog. ADRIAN GÓMEZ COA, alcanzado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO
GALLARDO DELGADO Y DIANA CAROLINA ANGEL HOYO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-19.350.416; V-18.772.797
respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de 05
años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA POR CONCEPTO DE
OBLlGACION DE MANUTENCION ENA BENEFICIO DE SU HIJA, LA CANTIDAD DE
TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs.300,00) MENSUALES, A RAZON DE CIENTO
CINCUENTA (Bs.150,00) QUINCENALES A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE, COMO
BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE: EL PADRE APORTARA EL
ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA EL
50% D ELOS GASTOS DE UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, COMO
BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE
APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS DE VESTUARIO, CALZADO, JUGUETES. Así
MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE
LOS GASTOS DE MEDICO Y MEDICINA. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS
PAGOS SE REALIZARAN QUINCENALMENTE Y SERAN ENTREGADOS EN
EFECTIVO A LA MADRE DE LA NIÑA. Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOlOGACION PARCIAL SOLO A lO QUE RESPECTA A lA OBLlGACION DE
MANUTENCION MENSUAL. POR CUANTO LOS ACUERDOS REFERIDOS A LOS
ADICIONALES DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE IMPIDEN AL SER
IMPRECISOS SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA. Expídanse las copias certificadas de
Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos
previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y
la Secretaria Abg. .En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria . Quien suscribe. Secretaria del este Tribunal Primero de 8' nstancia de Mediación, Sustanciación y Juicio de esta C~r~unscripción Judicia " que anterior t.raslado es copia fily exacta de sus originales, cursantes ..ohosv';;~,"':~\:t, del Expediente MD11-H-201 0- 000460, todo de conformidad con el a,ii[G~:rb 1 -~r~~~ódigo de procedimiento Civil.-
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