REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN /'
Barinas, 28 de Octubre de 2010,
2000 Y 1510

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana YUMERY DEL CARMEN MOLlNA COLMENARES, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.557.964, actuando en su propio
nombre y representación de los niños SE OMITEN , de 11, 04 Y 01 año de edad, respectivamente;
asistida por la abogada MARISOL D'AMICO, Defensora Publica con Competencia en Materia
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, oídos los testigos IRIS
NEREIDA GARCíA SUAREZ y YONAIRA CASTILLO LEÓN, portadores de las cedulas de
identidad Nros. V-9.338.083; V-14.711.937; respectivamente, las cuales manifestaron poder
declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular
PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana YUMERY DEL CARMEN
MOLlNA COLMENARES y saber y constarle que es la madre de los SE OMITEN Con respecto al particular:
SEGUNDO: Conocer en vida al ciudadano JIM ROBERT MATERAN GIL, quien era el padre
de JIN ROBERTH, YONAIQUER ALEJANDRO y YISMERY GUADALUPE. Con respecto al
particular: TERCERO:Saber y Constarle que los únicos y universales herederos son los hijos
SE OMITEN . Con respecto al
particular: CUARTO:Saber y constarle que el padre de los niños SE OMITEN falleció sin haber otorgado
testamento. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley
considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia
DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JIM ROBERT MATERAN
GIL, C.I W V-14.557.769, a sus hijos niños SE OMITEN 11, 04 Y 01 año de edad, respectivamente,
DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con
sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase,
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y
Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria . En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE

, en mi carácter de Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia
fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2010-000585,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil.





Exp. N° MD11-J-2010-000585
YFGG/nlra,-



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