CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 28 de Octubre de 2010. (
200 ° Y 151 °
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA Y los recaudas
presentados por el fallecimiento del ciudadano PEDRO JOSE ORTIZ CARDOZA, C.I N° V-
12.199.857, quien fuera Padre del niño SE OMITE, de 03 años de
edad, suscrita por la ciudadana YUSMARA DEL VALLE JAUREGUI RODRIGUEZ, C.I N° V-
17.550078, en su condición de madre del niño de autos, asistida por la abogado MARIA
TORVERI CAMACHO PARRA, Inpreabogado N° 146.825, Y por oídos los testigos MOLlNA
OVIEDO LUZ MARINA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal
N°V-15.463.082, y HERRERA RODRIGUEZ YOSMIRA YOLANDA, venezolana mayor de
edad, titular de la cédula de identidad personal N°V-13.947.182, con las formalidades de ley
quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Haber conocido
de vista trato y comunicación al difunto PEDRO JOSE ORTIZ CARDOZA, C.I N° V-
12.199.857. Con respecto al particular. SEGUNDO: Conocerles de Vista trato y comunicación
al niño SE OMITE, de 03 años de edad. Con respecto al particular.
TERCERO: Saber y Costarles que de la unión de hecho que hubo con el ciudadano PEDRO
JOSE ORTIZ CARDOZA y la ciudadana YUSMARA DEL VALLE JAUREGUI RODRIGUEZ,
fue procreado en fecha 12-06-07 el niño SE OMITE.Con respecto al
particular. CUARTO: Saber y constarles que el ciudadano PEDRO JOSE ORTIZ CARDOZA,
C.I N° V-12.199.857, falleció en fecha 29-07-10 en el sector y/o localidad del paguey,
Municipio Pedraza del Estado Barinas. Con respecto al particular. QUINTO: Saber y
Costarles que el niño SE OMITE, de 03 años de edad, es el ÚNICO y
UNIVERSAL HEREDERO del difunto PEDRO JOSE ORTIZ CARDOZA, C.I N° V-12.199.857.
Con respecto al particular. SEXTO: Dan razón de sus dichos porque son amigos. En
consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de
la ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que
DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del PEDRO JOSE ORTIZ CARDOZA,
C.I N° V-12.199.857, a sus hijos el niño y adolescentes SE OMITEN, de 03, 17, 14 Y 13 años de edad, C.I N° V-20.965.999, 25.460.906 Y
25.645.676. DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros
respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-J-2010-000598 todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
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